SANTIAGO.- La jueza del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, Marcela Figueroa, decidió mantener la prisión preventiva al sociólogo Hans Niemeyer, pero descartó darle a la acción el carácter de delito terrorista, pues estimó que la bomba instalada por el imputado en una sucursal del banco BCI sólo tenía por efecto afectar a la propiedad de la institución.
De acuerdo a la jueza Figueroa, debido a la hora y al lugar donde ocurrió la detonación, no es posible determinar que el acto tenía por objetivo causar temor a la población. Asimismo, agregó la explosión sólo tenía por efecto afectar a la propiedad del banco.
Para el abogado defensor Rodrigo Román, la resolución del tribunal confirma que su representado en ningún caso cometió delito terrorista, argumentando que ese tipo de actos no existen en el país.
Por su parte, el fiscal regional metropolitano Sur, Raúl Guzmán, dijo que el tribunal "sólo manifestó una opinión" respecto a la calificación jurídica del hecho, "pero, sin embargo, también sostuvo que la Corte (de Apelaciones) había señalado que se encuentra configurado el delito y por tal motivo fue que revocó en dos oportunidades la resolución que había concedido la libertad al imputado".
En la misma línea, el persecutor se mostró confiado en que en el juicio oral "vamos a rendir la prueba para efectos de acreditar el delito y la participación del imputado".
Guzmán también destacó que entre las pruebas excluidas por la magistrada "hay algunas importantes", mencionando que analizará el auto de apertura para ver la vía por la cual se impugnarán.
"Sin embargo, de 64 documentos, se excluyen 35, de 79 testigos se excluyen 15, de 35 peritos se excluye uno, de modo tal que también las exclusiones fueron bastante menores cuantitativamente", añadió.
La resolución del tribunal se conoció luego del término de la audiencia de preparación de juicio contra el imputado, que comenzó el lunes y se extendió hasta hoy.
En la instancia, la jueza excluyó una serie de importantes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que acusa a Niemeyer por el delito terrorista de colocación de artefacto explosivo y por la fabricación de los mismos.
Entre ellas, las pruebas documentales halladas en el computador que el imputado utilizaba durante su desempeño en la Municipalidad de Lo Espejo y que tienen relación con la fabricación de artefactos explosivos.
A juicio de la magistrada, estos antecedentes -que incluyen manuales para elaborar este tipo de explosivos, panfletos y artículos de ideología anarquista- son impertinentes y vulneran las garantías constitucionales del imputado.