SANTIAGO.- La Sala Civil de la Corte Suprema determinó que la empresa concesionaria de estacionamientos Subterra debe pagar una indemnización de poco más de dos millones de pesos por el robo que sufrió el dueño de un vehículo al interior del establecimiento.
En fallo dividido, los ministros de la Primera Sala de la Corte Suprema Nibaldo Segura, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y los abogados integrantes Arturo Prado y Víctor Vial del Río determinaron que la Sociedad Concesionaria Subterra debe cancelar 2.251.748 pesos a Jorge Bazán Cardemil, quien sufrió el robo de una radio de su vehículo estacionado en uno de sus recintos en el mes de agosto de 2006.
La sentencia determina la responsabilidad de la empresa en un proceso de carácter civil al considerar que hay un contrato que liga a la proveedora de los estacionamientos que se incumplió en este caso.
El fallo apunta que "como consecuencia de acciones de terceros se produjeron deterioros en el vehículo y robo de especies que se encontraban en su interior, sin que la sociedad concesionaria haya probado la concurrencia de algún hecho que la exima de culpa, con lo que el incumplimiento de obligación que engendra responsabilidad es evidente".
"No exime –agrega el fallo- de responsabilidad ni la atenúa el hecho de que la concesionaria publicite por avisos que el riesgo de daños o robos es de cargo del que estaciona el vehículo, como tampoco el que cuente con cajas de seguridad, pues esto último pudiera ser relevante en relación con objetos que se dejan dentro del vehículo y que presentan un valor considerable o especial, hipótesis en que pudiera haberse hecho exigible la necesidad de recurrir a dicho servicio so pena de estimar que la víctima se expuso imprudentemente al daño, pero no cuando se trata de una radio o de una decena de discos compactos".
La sentencia agrega que "para cualquiera persona que estaciona un vehículo a cambio de pagar un precio, la ocurrencia del daño o robo que teme y que es lo que se representó como la necesidad que la indujo a contratar, no sólo produce un daño material, sino que conlleva, asimismo, un sentimiento de molestia y frustración, más cuando ha sido víctima de un hecho particularmente violento y susceptible de provocar una natural emoción de perturbación y desagrado, que no incide en el aspecto patrimonial sino que en otro, completamente distinto al valor en dinero de los deterioros o especies robadas".
La determinación se adoptó con el voto en contra de la ministra Maggi y el abogado integrante Prado quienes consideraron que no correspondía el pago de indemnización por el concepto de daño moral.
Además, en un proceso por infracción de Ley del Consumidor la empresa ya fue condenada al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por el mismo hecho.