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Corte de Temuco autoriza a Gendarmería a asistir a mapuches en huelga de hambre

El tribunal de alzada falló a favor de la institución penitenciaria ante el riesgo para las vidas de los comuneros.

12 de Octubre de 2012 | 12:55 | Emol

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por el director regional de Gendarmería de La Araucanía, a favor de los presos mapuche Daniel Levinao, Rodrigo Montoya, Erick Montoya y Paulino Levipán, que están en huelga de hambre líquida desde el 27 de agosto en el Centro de Privación Preventiva de Angol.


En el fallo, la sala integrada por las ministras Cecilia Aravena, Tatiana Román y el abogado integrante Manuel Contreras Lagos, resolvió acoger la acción cautelar "autorizando a ese servicio para que adopte las medidas conducentes para internarlos en caso de urgencia en un centro hospitalario".


Esto, "con el objeto de que se les entregue una total y completa atención médica en el resguardo de la salud de esas personas hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que se haga uso de las demás facultades que le confiere a ese servicio su Ley Orgánica y Reglamento institucional, en cuanto a la alimentación de ellas de forma tal de asegurarles sus vidas y sus integridades físicas".


En su razonamiento, los magistrados sostienen que "el fundamento del arbitrio entablado es la conducta de los internos referidos en el libelo en cuanto éstos mantienen en el tiempo una huelga de hambre líquida que amenaza en forma grave sus vidas y su integridad física, garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental".


"Dicho comportamiento constituye una perturbación y amenaza grave contra sus vidas y un atentado a sus integridades físicas, conducta que es arbitraria, pues no hay razón que la justifique, cualquiera sea el motivo que la causa, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar", añade.


Y concluye: "Frente a esos hechos Gendarmería tiene la obligación legal de velar por el cuidado de las personas que están privadas de su libertad en los recintos que administra, velar por sus vidas y su integridad física y, por otro lado, el mencionado Servicio no puede soportar la carga que significa ese comportamiento indebido de los imputados mencionados, sin caer en un incumplimiento grave de sus obligaciones".

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