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Casas Copeva: Serviu deberá pagar casi $3 millones a vecinos por daños en viviendas

El máximo tribunal determinó que el monto de reparación se divide en $1.130.000 por concepto de daño emergente, y $1.800.000, por daño moral.

24 de Octubre de 2012 | 11:20 | Emol
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En su época, estas viviendas también fueron hicieron como las casas nylon.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región Metropolitana debe pagar una indemnización de más de $ 2.900.000 a cada una de los 592 familias, por los daños que sufrieron las denominadas casas Copeva durante las inundaciones en junio de 1997, en Puente Alto.


En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron el recurso de casación y determinaron que el organismo es responsable por las afecciones que sufrieron las viviendas, construidas mediante el Programa Especial para Trabajadores (PET) de la Villa Estación Ferroviaria.


"Que conforme al marco jurídico que regula la actividad del Serviu corresponde a éste no sólo una labor de financiamiento de los proyectos sociales de vivienda, sino que es quien materializa los planes que le encomienda el Ministerio (de Vivienda), por ende, entre otras funciones proyecta y ejecuta edificaciones", afirma el fallo.


Según los magistrados, "en este caso, la construcción se materializó a través de un tercero, que fue contratado por la entidad organizadora, sin embargo, no se ha demostrado por el Serviu que la proyección del proyecto habitacional haya sido de cargo de dicha empresa Constructora o de un tercero".


"El daño antes detallado es una consecuencia directa de la falta de servicio en que incurrió el Serviu Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o normado la construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos para lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción, el respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría materializado, agrega el dictamen.


El fallo determinó que el monto de la indemnización se divide en $1.130.000 por concepto de daño emergente, y $1.800.000, por daño moral.


Respecto al primero, el monto corresponde a la cifra "signada por el perito para las viviendas sin ampliación (fojas 982), en atención a que no resulta posible determinar cuáles de ellas tienen ampliación y cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma suma a todos los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la distinción".


En cuanto al moral, "además de lo dicho por los testigos, resultó en su momento un hecho público y notorio todo el sufrimiento que experimentaron los habitantes de esta población en Puente Alto, quienes vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno. Por ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores". 

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