SANTIAGO.- El Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, destacó esta tarde la aprobación de la Ley de Elecciones Primarias por parte del Tribunal Constitucional y señaló que se trata de "un paso importante y necesario para fortalecer nuestro sistema democrático y facilitar la participación ciudadana en las decisiones políticas en nuestro país".
El Tribunal Constitucional dio a conocer hoy su conformidad a la Ley de Primarias, con lo cual el texto legal cumplió su último trámite y quedó listo para su promulgación.
Como se recordará, tras su aprobación en el Congreso, la ley de primarias debió proseguir su trámite en el Tribunal Constitucional por tratarse de una ley orgánica constitucional.
Ahora, luego de la resolución por el TC, sólo resta su promulgación por parte del Presidente de la República, el trámite de toma de razón en la Contraloría y su posterior publicación en el Diario Oficial.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, manifestó esta tarde su satisfacción por el fallo del TC y sostuvo que de ahora en adelante "serán los ciudadanos quienes podrán elegir a sus candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidentes de la República en procesos organizados por el Servel".
Agregó que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se planteó como una reforma política prioritaria sacar adelante esta ley de Primarias, en el convencimiento de que incentivar y promover una mayor participación ciudadana en la vida política del país, junto a una selección de candidatos más transparente y competitiva, son elementos claves para recuperar la confianza en las instituciones y mejorar el sistema democrático.
El fallo
El fallo del Tribunal Constitucional dado a conocer esta tarde ratifica y declara constitucional las normas de las elecciones primarias.
La sentencia, no obstante, declara inconstitucional tres normas que no afectan aspectos esenciales del proyecto ni de su operatoria para que pueda entrar en vigencia.
La primera de las normas declarada inconstitucional le entregaba al Servicio Electoral la facultad de dictar "las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio y en general todo aquello relativo al acto eleccionario".
El Tribunal Constitucional dictaminó que "en la ley de primarias rigen las reglas generales contenidas en la ley 18.700 sobre votaciones generales y escrutinios".
La segunda inconstitucionalidad se vincula con la exclusión que hacía el proyecto de ley de la aplicación del artículo 29 de la ley 18.700 sobre identificación de electores en el proceso de primarias. El Tribunal Constitucional consideró que la presencia de dicho funcionario es muy relevante para asegurar el ejercicio del derecho a voto en la elección primaria y, por tal razón, lo declaró inconstitucional y determinó que son aplicables las reglas generales contenidas en la ley 18.700 sobre votaciones generales y escrutinios.
Finalmente, la última declaración de inconstitucionalidad se refiere a los artículos 44 y 45, los que se remitían en términos amplios a la ley de partidos políticos y a la de votaciones en materia de sanciones. Con todo, ya que las normas de la ley de votaciones operarán como supletorias, en las elecciones primarias se aplicarán las sanciones establecidas en ésta, cuando sean procedentes, tanto respecto de los partidos políticos o pactos que participen en ellas, como de todos los demás intervinientes (vocales, electores, etc.).