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Asesor jurídico de Chile asegura que corte de La Haya no es "presionable ni impresionable"

El abogado Andrés Jana calificó los dichos de los ex Presidentes como una reacción política "legítima" y aclaró que el caso de Colombia y Nicaragua no influirá en el diferendo con Perú.

28 de Noviembre de 2012 | 08:48 | Emol
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Jana señaló que no es cierto que la Corte de La Haya realice fallos "salomónicos".

Vladimir Bigorra, El Mercurio.

SANTIAGO.- El asesor jurídico de Chile ante la Corte Internacional de La Haya, Andrés Jana, aseguró este miércoles que este tribunal no es "presionable ni impresionable" ante reacciones como las que ayer protagonizaron el Presidente Sebastián Piñera y los ex Mandatarios, Eduardo Frei y Ricardo Lagos, quienes pidieron que no hubiera un fallo "salomónico" ante la demanda marítima presentada por Perú.

El abogado, que forma parte del equipo jurídico que defenderá la postura chilena durante el juicio, señaló al respecto que "no me parece que sean presiones, sino reacciones políticas legítimas propia de la opinión de los ex Presidentes. Recibimos a diario resúmenes de la prensa peruana y los políticos expresan sus distintas opiniones. La Corte no es impresionable o presionable por ninguna de las dos partes en este tipo de cosas".

En ese sentido, el análisis de los dichos de los ex jefes de Estado "me parece que es más bien una discusión a nivel comunicacional o de nivel periodístico que no tiene mayor impacto para el caso", aseguró a Radio Cooperativa.

En cuanto a la preocupación que se instaló luego del fallo "salomónico" de la Corte ante el litigio de Colombia y Nicaragua, el abogado afirmó que no hay ninguna similitud entre ese caso y el de Chile con Perú.

"En el caso de Nicaragua y Colombia la Corte ya había fallado que no había un tratado que delimitara la frontera marítima, por lo tanto la Corte, aplicando el derecho internacional, ciertas circunstancias especiales, determinó el límite", explicó.
 
Por ello, afirmó que no es cierto "lo que se ha dicho de que la Corte hace fallos salomónicos. La verdad es que la Corte lo que hace primeramente es aplicar los tratados vigentes y ese es el caso de Chile. En el caso de Nicaragua y Colombia no había un tratado vigente por lo que la Corte aplicó el derecho internacional que indica que deben considerarse circunstancias especiales que apuntan a criterios equitativos".
 
"No le asignamos un impacto al caso de Chile. Porque precisamente en el caso de Chile existe un tratado y no se aplican estos criterios como dice la Convención del Mar. El tratado suscrito por Chile dice relación con el mar, con el suelo y el subsuelo. Es una frontera marítima para todo propósito", concluyó el profesional.

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