En la foto, Eduardo Monasterio.
Alejandro Balart, La SegundaSANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la sentencia que condenó a tres personas por el delito de simulación de contrato en perjuicio de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) en las investigaciones del denominado caso Inverlink.
En fallo unánime, los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito, y los abogados integrante Guillermo Piedrabuena y Ricardo Peralta desestimaron la acción presentada por la defensa de Eduardo Monasterio Lara, Eliana Neumann Hitschfeld y María Sabugo Canseco, por el traspaso de una propiedad en octubre de 2003.
El primero de los acusados fue castigado con 400 días de presidio, mientras que la segunda 200 días, misma cantidad que la tercera. Sin embargo, todos fueron beneficiados con la remisión condicional.
Además, los magistrados acogieron la demanda presentada por la Corfo en contra de los sentenciados, quienes deberán pagar un monto total de 5 mil Unidades de Fomento (UF) por los perjuicios casados.
Venta ilícita
De acuerdo a los antecedentes, Monasterio Lara -procesado por malversación de caudales públicos, estafas, soborno y otros- y su cónyuge Neumann Hitschfeld vendieron a Sabugo Canseco un inmueble de calle Las Garzas N°277, sitio 48-A, manzana C, del conjunto habitacional "Las Brisas de Santo Domingo". La fecha de la transacción fue el 8 de octubre de 2003 y tuvo un valor de $52.000.000.
Este bien raíz había sido adquirido por el matrimonio el 18 de noviembre de 2002 a la sociedad "C.R. Inmobiliaria S.A." en $166.512.500 y en su enajenación a la mujer un año después, el imputado aparece domiciliado temporalmente en el anexo cárcel Capuchinos.
"En las cláusulas sexta y séptima de la escritura de compraventa, los comparecientes aceptan de Sabugo como pago del precio convenido un cheque de su cuenta corriente del Banco Santander al 20 de noviembre de 2003, a la orden de Neumann, renunciando los vendedores en forma expresa a la eventual acción resolutoria que pudiere emanar del contrato, pese a no haber sido presentado a cobro sino días después", dice la resolución.
Y agrega: "La enajenación se produjo con pleno conocimiento de la situación judicial por la que pasaba el acusado Monasterio, y dado el nivel de instrucción de los involucrados no pudieron sino encontrarse en situación de entender los efectos de cualquier acto que afectare su patrimonio. Finalmente, en relación a la pretensión indemnizatoria de la querellante consigna el fallo que la empresa afectada se vio inhibida de ejercer su derecho de embargo sobre el 50% que poseía Monasterio Lara en la propiedad".
Acto seguido, los magistrados concluyeron la inexistencia de infracción en el fallo de la Corte de Apelaciones que determinó la sanción en contra de los tres condenados.
"Como no se ha podido demostrar la aplicación errónea de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos demostrados en la sentencia resultan inamovibles (...) El artículo 471 N° 2 del Código Penal sanciona el otorgamiento de un contrato simulado en perjuicio de otro", explican.
Y finalizan: "En la celebración de contrato simulado 'no se finge otorgar uno, sino que se lo hace efectivamente, creando así la apariencia de un acto jurídico cuando en realidad no ha existido ninguno (...) La simulación aparece así como un medio fraguado por las partes con la intención precisa de perjudicar a un tercero ajeno al contrato".