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Corte Suprema confirma condena por error en identificaciones en Patio 29

El fallo ratifica la sentencia de que había determinado que existe responsabilidad del Estado en la serie de errores cometidos por el Servicio Médico Legal en la identificación de Luis Largo Vera.

20 de Diciembre de 2012 | 18:15 | Emol

SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a cada hermano de un detenido desaparecido, quien fue mal identificado en peritajes que se realizaron a restos de víctimas en el denominado caso “Patio 29”.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrante Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto, rechazaron el recurso de casación presentado en el caso del detenido desaparecido Luis Largo Vera.


El fallo ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había confirmado la sentencia del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, la que había determinado que existe responsabilidad del Estado en la serie de errores cometidos por el Servicio Médico Legal en la identificación de Largo Vera.


“Que conforme a tales supuestos de hecho, los jueces de la instancia estimaron que teniendo el Estado la obligación de prestar un servicio, la misma se extiende a que sea prestado de manera diligente y oportuna, exigencia que se ve reafirmada en la circunstancia que a los particulares les está vedado prestar dicho servicio, en el caso en concreto, la identificación de restos óseos a través de los mecanismos técnicos forenses pertinentes, con efecto vinculante”, sostiene el fallo.


En el fallo se señala que: “En el caso de autos el reproche que se formula por el tribunal de primera instancia, hecho suyo por la Corte de Apelaciones, no dice relación con no haberse aplicado el examen de ADN mitocondrial a las osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General en el mes de septiembre de 1991, caso en el cual lo que se estaría exigiendo sería utilizar una técnica que no era aplicada a la época, lo que resulta ilegítimo, sino que lo que se exige es que al aplicar la técnica conocida y estimada como correcta a esa época ello se haga en forma correcta y eficiente. Así, la lex artis sobre la cual se enjuicia el obrar del Servicio Médico Legal no dice relación con la aplicación de una técnica desconocida a la época en que se realizaron las pericias destinadas a identificar osamentas humanas, sino con el cumplimiento que se hizo de la técnica valorada como correcta al tiempo en que se desarrolló el acto científico, con lo cual el punto que se debe valorar es si incurrió en faltas a la técnica o a la metodología vigente. La respuesta dada por los sentenciadores del grado quedó de manifiesto en el fundamento décimo quinto de la sentencia de primera instancia, donde dan por sentado que lo obrado por el Servicio Médico Legal lo fue con falta a la técnica y a la metodología, irregularidades que se asientan como un hecho público y notorio, por lo demás no cuestionado en el recurso de nulidad sustancial. Que en la perspectiva de lo razonado y de acuerdo a los supuestos fácticos de la sentencia, ha quedado demostrado que el Fisco de Chile, a través del Servicio Médico Legal, incurrió en una conducta que debe ser calificada como infracción a la lex artis que regía la identificación de osamentas humanas, al incurrir en incumplimientos a la técnica y metodología vigentes, lo cual es constitutivo de falta de servicio”

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