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Cabo Moyano: TC ordenó incluir declaración de testigo rechazada por juez de garantía

El fallo establece que el magistrado Patricio Alvarez vulneró el debido proceso al excluir el testimonio que, según la Fiscalía, será clave en el juicio.

25 de Enero de 2013 | 17:58 | Emol
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El cabo Luis Moyano murió tras el asalto a una sucursal del Banco Security en octubre de 2007.

SANTIAGO.- Este viernes, el Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo respecto al caso por el crimen del cabo Luis Moyano, y ordenó incorporar la declaración de una testigo presencial que el magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía había rechazado en la audiencia de preparación del juicio oral.


Según se establece en la resolución, el juez Patricio Álvarez vulneró el debido proceso al excluir dicha prueba que para la Fiscalía será clave en el juicio.


El testimonio, prestado por la mujer ante la justicia militar, fue desestimado por Álvarez, quien argumentó que no le daba garantías por proceder del sistema castrense.


La resolución agrega que "resulta enteramente inadmisible, a la luz de muy claros principios constitucionales" que "un juez de la República desconozca tal ley, a pretexto de que su aplicación importaría infringir la garantía constitucional del debido proceso".


El documento agrega que el magistrado "no podía considerar e invocar un derecho constitucional cuyas connotaciones ya habían sido ponderadas en el ámbito parlamentario", ya que ello "produjo dos consecuencias inconstitucionales. A saber, la exclusión de una prueba recogida válidamente por el competente órgano investigador, y la inaplicación de un acto de voluntad soberana adoptado por el propio legislador".


Tal determinación de prohibir la lectura de la declaración de la testigo, que actualmente está fuera de Chile, "importa una vulneración al derecho al debido proceso, en relación al derecho a aportar pruebas" y a la vez –destaca la resolución- produce una infracción al desarrollo legislativo que permite el traspaso de las causas de tribunales militares en tiempo de paz a la justicia ordinaria.


Tras acoger el requerimiento presentado por los querellantes, en cuanto a incorporar el testimonio de la testigo, quedó sin efecto la suspensión del procedimiento, por lo que en los próximos días debiera fijarse fecha para reanudar la audiencia de preparación de juicio oral en este caso.

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