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Caso degollados: Corte rechaza recurso en contra de beneficios penitenciarios a condenados

El tribunal de alzada desestimó el requerimiento de los familiares de los profesionales asesinados, quienes reclamaron por la entrega del beneficio de salida dominical a dos ex uniformados condenados.

05 de Febrero de 2013 | 13:50 | UPI
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por los familiares de los tres profesionales comunistas asesinados el 29 de marzo de 1985, en el denominado caso "Degollados", en contra de Gendarmería por otorgarle el beneficio de la salida dominical a dos de los condenados por este crimen.


Los ministros Miguel Vázquez y Omar Astudillo Contreras, junto a la abogada integrante Carmen Domínguez, no dieron a lugar a la acción constitucional presentada por las viudas e hijos de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino, todos muertos por degollamiento en un sitio eriazo de la comuna de Quilicura por agentes de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros.


El Comité Técnico del penal de Punta Peuco y el alcaide del recinto, Luis Meneses Vásquez, le otorgaron el beneficio de la salida dominical a los ex carabineros Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos condenados por el ministro Milton Juica a cadena perpetua simple, en abril y mayo de 1992, por los tres asesinatos, además de los secuestros de otras 6 personas en marzo de 1985.


Según los jueces en esta presentación "no se ha demostrado por lo recurrentes de qué modo el que los beneficiados por la salida dominical lo hayan recibido a diferencia de otros afecta, perturba o amenaza el principio de igualdad de aquellos a favor de quienes ha sido interpuesto el recurso".


"En tal sentido, no se divisa afectación alguna del principio de igualdad de aquellos en cuyo favor ha sido interpuesto el recurso pues ellos no se encuentran en la misma situación de aquellos a quienes se ha concedido el beneficio contra el cuál se reclama. No existiendo esa realidad de base similar de ningún modo se ha podido afectar la garantía de igualdad invocada pues esa es la condición esencial que debe darse para entrar a juzgar una eventual afectación del principio de igualdad", agrega el fallo.


Es por eso que "los antecedentes aportados por las partes, debidamente apreciados, llevan a esta Corte a concluir que no se encuentra acreditado de forma alguna la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales que han sido alegadas por los recurrentes ni de ninguna otra garantía", añade.


Sin embargo, en la sentencia los jueces eso sí advierten que los dos ex uniformados no contarían con los requisitos para recibir la salida dominical ya que su conducta no sería irreprochable. En el caso de Guillermo González, por haber participado en una huelga de haambre para obtener beneficios carcelarios, mientras que José Florentino Fuentes habría sido sancionado por protagonizar una pelea en el penal Punta Peuco.


Es por eso que dichos antecedentes "permiten a esta Corte adquirir fundada duda de la legalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por la autoridad carcelaria que aunque tiene la facultad discrecional de otorgar los beneficios carcelarios, en especial el concedido de salida dominical, debe hacerlo siempre con apego estricto a los requisitos que la normativa vigente impone a esos efectos", dice el texto.


Por lo mismo, el abogado de los familiares de los tres profesionales comunistas, Fernando Leal, anunció que apelarán a la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

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