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Suprema ordena a Codelco indemnizar con $5 mil millones a 130 mineros con silicosis

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue ratificado.

13 de Marzo de 2013 | 12:17 | Emol
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El Mercurio (archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que la División Andina de Codelco deberá pagar una indemnización en torno a $5 mil millones a un grupo de trabajadores de la empresa estatal que contrajeron silicosis en el desarrollo de sus faenas.


El tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ratificó la condena a la empresa por su actuar negligente en la enfermedad de un grupo de más de 130  trabajadores expuestos a altos niveles de sílice mientras cumplían su labor.


El fallo de los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Jorge Baraona, determinó que no hubo infracción de ley en la sentencia del tribunal de alzada –que fue dictada en primera instancia por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Claudio Martínez Milet- que determinó la responsabilidad de la empresa en la enfermedad adquirida.


La resolución sostiene que "los jueces del fondo aplican correctamente el derecho al proponer el concepto amplio del vocablo "prestaciones" empleado por el artículo 79 de la Ley N° 16.744, máxime que en su mensaje no se han consignado razones explícitas de la expresión y porque según se ha visto existen razones sustantivas para sostener que se aplica tanto a las acciones para reclamar el pago de las prestaciones graduadas que contempla la ley (reguladas en el Título V) como también al ejercicio de cualquier acción destinada a obtener las prestaciones que hagan efectiva la protección que la ley confiere".


Es por ello que "la ley o el contrato pueden imponer obligaciones a las partes, en este caso al empleador de otorgar condiciones seguras de trabajo, ese es el objeto de la obligación que se simplifica al determinar su clasificación en una prestación que puede ser de dar, hacer y no hacer, en la especie de actividad y omisión: realizar todo lo necesario para garantizar la salud e integridad del trabajador (artículo 184 del Código del Trabajo) y de abstenerse de implementar acciones que afecten, puedan afectar o pongan en riesgo igual bien jurídico, relevante para el legislador".


Por lo tanto, concluye el fallo, "no resulta atendible la denuncia de la recurrente, por cuanto en la convención contenida en los finiquitos, dada la materia de que se trata, no hay una renuncia expresa a la acción de responsabilidad civil culpable del empleador derivada de la enfermedad profesional".

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