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Corte deniega pedido de firma "caza-herencias" y mantiene reserva de informe de Cancillería

Empresa Target S.A. pretende que Chile pague bonos soberanos emitidos por Perú en 1871 que financiaron la reconstrucción del puerto y la aduana de Arica, cuando dicho territorio aún no era nacional.

15 de Mayo de 2013 | 12:56 | Emol
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Ricardo Abarca, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó hoy la decisión de mantener la reserva de los documentos de Cancillería, luego de que una compañía "caza-herencias" solicitara acceso al Informe en Derecho, elaborado por el abogado Francisco Orrego Vicuña.


Esto, con el fin de clarificar la supuesta existencia de unos bonos emitidos por Perú en 1871 que financiaron la reconstrucción del puerto y la aduana de Arica, cuando esos territorios aún no eran chilenos.


El dictamen del tribunal de alzada consideró que los antecedentes solicitados por Rodolfo Puchulú, gerente general de la empresa Target S.A., pueden afectar las relaciones internacionales del país, por lo que no pueden ser divulgados bajo la Ley de Transparencia.


"A juicio de esta Corte, un informe en derecho solicitado por una parte en el contexto de un litigio o precaviendo un litigio eventual, son de propiedad exclusiva y excluyente de ésta pues forman parte de su derecho de defensa, sobre el cual, además cae el manto protector del secreto profesional", señala el dictamen.


De acuerdo a lo informado por "La Segunda" en dicho momento, la idea final de la firma de Puchulú es exigir a Chile el pago de 230 bonos soberanos -equivalentes a 63 mil soles de 1871-, considerando los intereses que han acumulado todo este tiempo.


"Teniendo presente que lo solicitado se refiere a un estudio acerca de la procedencia del cobro de determinados bonos emitidos por otro país, es elemental concluir que el Estado emisor de tales bonos pudiere tener interés en el proceso de cobranza por lo cual, el Informe en Derecho solicitado pudiere afectar las relaciones internacionales", sostiene el fallo.


La resolución agrega: "Más aún al haber conocido esta Corte el tenor del Informe en Derecho concluye que tal documento es propio de una defensa jurídica o judicial, por lo cual queda en la situación descrita en el considerando anterior".


Este fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma así la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT).

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