Los encapuchados que lanzaron bombas molotov y otros objetos a los uniformados.
Cristián Soto Quiroz, El MercurioSANTIAGO.- Entre los documentos que Carabineros envió al ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, para justificar el ingreso de Fuerzas Especiales a la casa central de la Universidad de Chile el jueves pasado, no sólo iba un detalle de las acciones, sino que también un análisis jurídico que a juicio de la institución sustentan el actuar de su personal.
Según se informó a Emol, el texto habría sido elaborado por los asesores jurídicos de la policía uniformada y tiene seis párrafos. También se sustenta en las imágenes que fueron captadas por los efectivos policiales ese día, las que muestran el momento en que encapuchados lanzan objetos contundentes y bombas molotov contra los policías.
El escrito sostiene además que "sin perjuicio de darse los presupuestos de la flagrancia, que autoriza el artículo 130 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 269 y 496, N° 26, ambos del Código Penal, que tipifican el delito de desórdenes públicos y el ‘que tirarle piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo de los transeúntes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas’, respectivamente, Carabineros sólo contenía el desplazamiento de los antisociales e intentaba dispersarlos por medio del carro lanzaagua, de modo que no se aproximaran a la Alameda Bernardo O´Higgins".
También detalla que una de las bombas incendiarias lanzadas por los encapuchados cayó a los pies de uno de los funcionarios, la "que afortunadamente no se propagó a toda su integridad (física); posteriormente, los manifestantes persisten en su actitud violenta y agresiva, lanzando cuatro artefactos incendiarios al personal que se encontraba en el lugar, tres de los cuales caen sobre la calzada y el cuarto sobre la cabina del Carro lanzaagua TL 045”.
De acuerdo al análisis, los hechos antes mencionados dan cuenta del "claro propósito de atentar contra la vida e integridad física de un miembro de Carabineros".
Otro artículo que también es mencionado en el texto es el 3°, inciso segundo de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, que establece que "ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios".
A esto se suma que en las imágenes grabadas por el personal policial muestran que los encapuchados se encontraban en el jardín de la casa central de la Universidad de Chile y que ingresaban libremente al edificio, sirvieron de fundamento plausible “para estimar que dichos elementos prohibidos provenían del interior de la casa de estudio, lo que fue corroborado posteriormente con la incautación de cuatro contenedores con líquidos inflamables encontrados en el interior".
El texto sostiene, además, que los ilícitos hicieron "obligatorio y necesario el haber procedido al ingreso al referido inmueble, en los términos que informa el artículo 130, letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 206 del mismo cuerpo legal, al haber signos evidentes que al interior de aquel establecimiento se cometían hechos constitutivos de delito flagrante".
Por último se señala que el no haber hecho ingreso al edificio ubicado en la esquina de la Alameda con Arturo Prat, podría haber sido estimado como un incumplimiento legal de sus funciones.