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Walker y Escalona presentan proyecto que sanciona con cárcel y multas el lucro en las Ues

La propuesta contempla penas de presidio menor en su grado medio, multas de 100 a 1.000 UTM, inhabilitación por 10 años y comiso de las ganancias ilegales.

20 de Junio de 2013 | 12:37 | Emol
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Jorge Jouannet, El Mercurio.

SANTIAGO.- El senador de la DC, Patricio Walker, y su par del PS, Camilo Escalona, presentaron este jueves un proyecto de ley que pretende sancionar con cárcel y multas en dinero a quienes pretendan lucrar con una institución de educación superior. 

La iniciativa de los parlamentarios introduce un nuevo tipo penal para sancionar a directores, gerentes y administradores de Instituciones de Educación Superior que pretendan obtener algún beneficio de modo ilegal, incluyendo un artículo nuevo en la Ley General de Educación.

Al respecto, Walker recordó que pese a que el artículo 53 de la Ley General de Educación (LGE) establece que las universidades que no tengan carácter estatal serán siempre corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, "todos hemos sido testigos de reiteradas denuncias que muestran cómo estas instituciones han vulnerado sistemáticamente el espíritu de la ley".

Por ello, el legislador DC agregó que "el no al lucro corre el riesgo de quedarse en una mera consigna, porque no existe una definición concreta de lo que deberíamos entender como lucro. Por otra parte, la autoridad no cuenta con suficientes atribuciones para realizar una adecuada fiscalización del cumplimiento de la normativa".

En ese sentido, el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, enfatizó que este proyecto busca "derechamente, penalizar a las personas que participen en la configuración de estas conductas".

Walker indicó que "en dichos casos, proponemos introducir en nuestra legislación la aplicación de penas privativas de libertad, presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años); multa de 100 a 1.000 UTM; inhabilitación para que los condenados se desempeñen en el mismo ámbito hasta por 10 años; y comiso de las ganancias ilegales".

Finalmente, el parlamentario declaró que “creemos que con esta propuesta, que esperamos se convierta prontamente en ley, estamos dando una señal clara y potente para el futuro en orden a evitar que se siga abusando de los vacíos regulatorios que existen en el ámbito de la educación superior”.

El texto del proyecto de ley

Artículo único. Introdúcese el siguiente artículo 66 bis nuevo en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005:

"Artículo 66 bis.- El director, administrador o gerente de una universidad no estatal que participe en la celebración de operaciones por parte de la universidad con personas relacionadas en condiciones que no sean similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado a la fecha de su celebración, con el objeto de que dichas personas relacionadas obtengan una ganancia excesiva, conforme a lo establecido en la ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado mínimo, multa de 100 a 1.000 UTM y el comiso de las ganancias ilegales.

Adicionalmente, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial de cinco a diez años para desempeñarse como gerente, director o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior".
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