SANTIAGO.- El Tercer Tribunal Oral en lo Penal sentenció a 41 días de pena remitida al arquero Johnny Herrera, luego de ser declarado culpable por la muerte de la joven Macarena Casassus ocurrida la madrugada del 20 de diciembre de 2009.
Así lo indicó el juez Alejandro Aguilar, quien en la lectura del dictamen agregó que el jugador de Universidad de Chile quedó con su licencia de conducir suspendida por dos años -de los que ya abonó 538 días- y deberá pagar las costas.
Además, Herrera -quien no estuvo presente en la audiencia- será vigilado durante un año por Gendarmería y estará sujeto a firma mensual ante el Cuarto Juzgado de Garantía.
Incluso, y en el caso de que el portero se radique fuera del país, éste podría hacerlo en el Consulado si dicho tribunal lo autoriza dado que en ocasiones similires ha accedido este beneficio.
Una vez conocido el castigo, la defensa del jugador -encabezada por el abogado Felipe Barruel- destacó que el tribunal "acogió la solitud que planteamos respecto al otorgamiento de un beneficio, esto es, la remisión condicional, y por lo tanto, nuestro defendido va a cumplir esta condena -eventualmente- en libertad".
Asimismo, aclaró que el tribunal consideró las atenuantes que se alegaron a favor del acusado y por lo mismo, lo que explica la pena otorgada.
Barruel agregó que, sin embargo, analizará el fallo debido a que el veredicto tuvo un voto en contra "lo que quiere decir que el tribunal acogió parte la teoría del caso", e incluso recalificó -por unanimidad- la conducta por la que fue acusado Herrera, desestimando el delito de conducción bajo efectos del alcohol con resultado de muerte.
Respecto a la ausencia de su representado, el defensor enfatizó que "no era una obligación" debido a que no era necesaria su presencia.
Por su parte, el fiscal de la zona Oriente, Matías Moya, si bien no se mostró satisfecho con la sentencia, sí recalcó que la obligación del Ministerio Público era "acreditar la responsabilidad del acusado", enfatizando que por la gravedad del hecho la Fiscalía pidió la pena máxima exigible para el cuasidelito de homicidio, es decir, 3 años.
Sobre la posibilidad de recurrir de nulidad, el investigador no la descartó, pero condicionó dicha decisión -cuyo plazo se concreta en 10 días- a la revisión del fallo que declaró culpable al futbolista, estableciendo que el portero "conducía a exceso de velocidad y desatento a las condiciones del tránsito".
Según estimó el tribunal, las pruebas presentadas durante el juicio acreditaron la participación de Herrera en el hecho, sin embargo, desestimó que éste condujera bajo los efectos del alcohol debido que existía una duda razonable respecto a ese punto.
Asimismo, recalcó que fue la conducta del seleccionado nacional lo que provocó la muerte de Macarena Casassus y no el accionar imprudente de la víctima, como lo intentó probar su defensa.