SANTIAGO.- Tras los alegatos de clausura en el marco del juicio oral en contra del sociólogo Hans Niemeyer, el tribunal instó a los intervinientes a debatir respecto de la calificación del delito terrorista por el que la Fiscalía Sur acusó al profesional en relación al bombazo que afectó a una sucursal bancaria de Macul, en noviembre de 2011.
Esto, luego de la duda razonable que argumentó la defensa que alegó contradicciones en las declaraciones de los funcionarios policiales -que ofreció como prueba testimonial el Ministerio Público- e insistiera en la inocencia de su representado en los hechos imputados.
En la instancia, sin embargo, los jueces integrantes no llamaron a recalificar por Ley de Armas, como sucedió en juicios similares anteriores, específicamente el del joven anarquista Luciano Pitronello, y los hermanos Carla Verdugo e Iván Silva, quienes fueron condenados por sólo por daños.
Durante su exposición, la Fiscalía defendió su hipótesis respecto a la intención del acusado de causar temor en la población, recalcando que su actuar sí corresponde a un hecho terrorista debido a que el imputado escogió un punto en particular para detonar el artefacto y que simboliza al capitalismo.
Por su parte, la defensa estableció que la prueba ofrecida por el ente persecutor no logra acreditar la participación del sociólogo en los hechos por los que la Fiscalía pidió una pena total de 19 años.
Asimismo, enfatizó que los hechos referidos no corresponden a un acto terrorista y sólo podrían enmarcarse en la Ley de Armas en caso de ser comprobada la responsabilidad del profesional.
Una vez escuchados los descargos de todos los intervinientes, el tribunal fijó para mañana miércoles a las 13:30 horas, la lectura del veredicto.