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Corte Suprema confirma que isapre debe cubrir enfermedad catastrófica de afiliado

La prestadora se negaba a entregar cobertura adicional a un hombre de la Octava Región afectado por una enfermedad neurodegenerativa.

23 de Julio de 2013 | 15:16 | Emol
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Felipe González, El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema confirmó que la isapre Banmédica debe entregar cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC), a un paciente que padece una enfermedad neurodegenerativa.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la isapre cubrir el tratamiento del afiliado René Contreras Navarrete. 


El hijo del afectado recurrió a tribunales después de que Banmédica le negara a su padre, quien sufre la enfermedad Creutzfeldt–Jacob Esporádica, la cobertura adicional en una clínica de la Región del Bío Bío, indicando que debía ser trasladado hasta el Hospital Clínico de la Universidad de Chile de Santiago, para activar la CAEC.


El fallo dictado por el tribunal de alzada penquista determinó que la isapre cometió un acto arbitrario al no otorgar la cobertura adicional al afiliado.


En el escrito señala que "si bien es efectivo que es la propia isapre la que debe determinar la red de prestadores correspondientes a la red cerrada CAEC", también "es deber de la isapre poner a disposición de los beneficiarios un sistema conformado por una Red Cerrada de Atención y modalidad de atención médica cerrada, cuya finalidad precisamente es la de prestar atención de salud a dichas personas ante la eventualidad de presentar alguna de las enfermedades catastróficas cubiertas por el beneficio adicional".


Por ello, el tribunal señala que la isapre debía conceder "a la estipulación contractual una interpretación que atendiera la finalidad de la misma y no ampararse en su facultad discrecional de designar al prestador".


Así, sostiene que en este caso, la isapre no ha dado ninguna explicación atendible para justificar su negativa a otorgar la cobertura CAEC, "aún ante la imposibilidad de traslado del paciente".


Por último, la sentencia indica que "se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a fojas 10 por Gonzalo Contreras Sieyes a favor de su padre René Contreras Navarrete y se ordena que la Isapre Banmédica S.A. deberá activar y otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas.

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