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Corte Suprema ordena a municipio de Puente Alto a indemnizar a dueño de botillería por cierre ilegal

En fallo unánime, el máximo tribunal declaró arbitraria la decisión de no renovar la patente de alcoholes de dicho local. Su dueño recibirá $10 millones.

16 de Septiembre de 2013 | 12:38 | Emol

SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Puente Alto a pagar $10 millones al dueño de una botillería cerrada de manera ilegal y arbitraria en el año 2004.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Lamberto Cisternas; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Guillermo Piedrabuena, acogieron la demanda presentada por Luis Quilodrán Atabales, determinando que el municipio deberá pagar $5.500.000 por concepto de daño moral y $ 4.500.000 por lucro cesante.


La sentencia determina la falta del servicio del municipio al no renovar la patente de alcoholes del local, ubicado en calle Lago Yelcho, el que debió permanecer cerrado entre febrero y octubre de 2004.


"Que, en la especie, el estatuto orgánico de las Municipalidades establecía como deber de conducta para el Alcalde requerir el acuerdo del Concejo Municipal para renovar las patentes de alcoholes, así como exigir la consulta previa de la junta de vecinos respectiva. Además, en virtud de la preceptiva consagrada en la Ley de Bases Generales de Procedimientos Administrativos, se exigía que la autoridad comprobara de un modo razonable que los antecedentes recopilados para no renovar la patente se encontraren demostrados", explica el fallo.


Asimismo, establece que los hechos en cuestión no fueron evidenciados, por tanto, la juridicidad de la decisión se encuentra afectada por falta de fundamentación.


"En efecto, según quedó establecido, el acto administrativo fue dictado por la autoridad sin cumplir con el deber de motivarlo sobre la base de hechos cuya ocurrencia fue razonablemente demostrada. Por otra parte, el ciudadano afectado tenía derecho a esperar a la luz de la normativa señalada que el servicio funcionara eficientemente. Por el contrario, nada de ello ocurrió", afirma la resolución.


La misma, detalla que el comerciante afectado pidió a la Municipalidad de Puente Alto la renovación de la patente de alcoholes, ante lo cual el ente edilicio "sin cumplir con el deber de tener a la vista la opinión de la junta de vecinos respectiva, basó exclusivamente su decisión considerando una carta firmada por el Presidente de una Junta de Vecinos del sector en la que acusaba que en el lugar de expendio se vendía alcohol a los menores y que se mantenía abierto hasta altas horas de la madrugada".


Por lo anterior, el tribunal consideró que era necesario que el municipio "contemplare mecanismos apropiados para comprobar –de un modo razonable según insistentemente se ha dicho- que la denuncia fuere efectiva; no obstante, ello no ocurrió y se estableció en el procedimiento cautelar que no había ningún antecedente que respaldara tal acusación”.


En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel había acogido el recurso de protección presentado por el afectado y declaró ilegal y arbitraria la decisión del municipio de no renovarle la patente de alcoholes.

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