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Chile gana elección y será miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU

Por quinta vez, y tras recibir el apoyo de 186 naciones, nuestro país formará parte del organismo. Iniciará su periodo el 1º de enero de 2014 y culminará el 31 de diciembre de 2015.

17 de Octubre de 2013 | 12:55 | Emol
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El Consejo de Seguridad es el máximo órgano resolutivo de las Naciones Unidas.

EFE.

SANTIAGO.- Chile fue electo este jueves como nuevo miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Nacionaes Unidas con 186 votos a favor y 5 abstenciones, durante la elección desarrollada esta mañana en Nueva York.

De este modo, nuestro país formará parte por quinta vez en su historia del máximo órgano resolutivo de la ONU, luego de participar en él durante los períodos 1952–1953,1961–1962, 1996–1997 y 2003–2004. Según indicó el presidente de la instancia, John Ashe, además de Chile, Nigeria, Chad, Arabia Saudita y Lituania también fueron aceptados como miembros de la instancia. 

Chile iniciará su periodo el próximo 1º de enero de 2014 y culminará el 31 de diciembre de 2015, lapso en el cual intentará plasmar y defender los principios anunciados por el Presidente Piñera en la 68° Asamblea General, como el respeto irrestricto al derecho internacional, la inviolabilidad de los tratados, la igualdad jurídica entre los Estados, la solución pacífica de las controversias y la autodeterminación de los pueblos".

Además, nuestro país intentará llevar a cabo una modernización del Consejo a través de la integración de nuevos miembros permanentes como Brasil, Alemania, Japón e India y más países no permanentes.

El Consejo de Seguridad es el órgano principal de Naciones Unidas, al cual la Carta de la Organización confiere la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional.

Se compone de quince miembros, siendo cinco permanentes (China, Francia, Federación de Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) y diez no permanentes.


Entre sus atribuciones, el Consejo puede decretar embargos, sanciones o el uso de la fuerza en caso de conflictos o controversias entre países. Sus resoluciones deben ser cumplidas obligatoriamente por los estados miembros.

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