SANTIAGO.- La ministra de la Corte Suprema Rosa María Maggi rechazó dar curso a la extradición de 10 chilenos, condenados en rebeldía en Francia por los homicidios de cuatro ciudadanos galos, ocurridos en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.
La magistrada determinó que no es procedente otorgar la extradición de Luis Ramírez Pineda, Emilio Sandoval Poo, Basclay Zapata Reyes, Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy García, Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito y Rafael Ahumada Valderrama, condenados el 17 de diciembre de 2010 por el Tribunal en lo Criminal de París.
En su resolución, la ministra Maggi sostiene que los cuatro casos por los que se solicita la extradición, es decir, las muertes y desapariciones de: Alphonse Chanfreau Oyarce, George Klein Pipper, Jean-Ives Claudet Fernández y Ettiene Pesle de Menil están siendo investigados en Chile por ministros en visita, y, por lo tanto, corresponde a tribunales nacionales conocer y juzgar los ilícitos por los que son requeridos.
"Que del claro tenor de la normativa reseñada se colige que es a los tribunales chilenos a quienes corresponde conocer y juzgar los ilícitos por los que se requiere la extradición, dado que se trata de hechos acaecidos a partir del 11 de septiembre de 1973 y cuyo principio de ejecución se sitúa dentro del territorio de nuestro país", sostiene el fallo.
Agrega que en la actualidad existen en Chile una multiplicidad de procedimientos orientados a determinar la existencia de violaciones a los derechos fundamentales e identificar a sus responsables, por lo que se descarta la competencia subsidiaria que invoca el estado francés para solicitar la extradición.
Dicha normativa está consagrada en el derecho internacional con el objeto de evitar la impunidad en la persecución de los crímenes más graves y trascendentes para la comunidad internacional, asegurando que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.
Sin embargo, este principio de Derecho Internacional parte del supuesto que un estado no contemple en su ordenamiento jurídico interno herramientas suficientes para la investigación y castigo de los atentados que afecten los derechos fundamentales y a juicio de la magistrada, en Chile sí estás dadas tales condiciones.