SANTIAGO.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria civil en contra del Fisco por la muerte y lesiones de un grupo de brigadistas en un accidente de tránsito ocurrido en el Puente Maipo en el año 2005, quienes participaban en la entonces primera campaña presidencial de Michelle Bachelet.
Así, el máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual condenó al Estado a pagar una indemnización por daño moral, a los familiares de tres víctimas del choque ocurrido, el 6 de diciembre de ese año en la zona sur de Santiago.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, desestimaron la acción en contra de la resolución que fijó en $195.000.000 el monto que el Estado debe pagar por su responsabilidad en la caída que sufrió un bus desde el puente Maipo. Éste fue determinado por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en primera instancia, en 2011.
La resolución determina que se debe indemnizar con $150.000.000 a los padres e hija de Jean Vega Muñoz, víctima fatal de accidente, con $20.000.000 a Margarita Sáez Guerra, por graves lesiones y con $25.000.000 al padre de Aracelli Menares Olmedo, menor que resultó con serias lesiones.
Además, se descarta infracción en la aplicación de la ley en los fallos precedentes, que determinaron la responsabilidad del Fisco por la falta de medidas de seguridad y contención que presentaba la estructura vial.
"El Puente Maipo se encontraba inserto en una carretera de alta velocidad, con un gran y permanente flujo de vehículos, sobre todo buses y camiones. De otro lado, es razonablemente previsible que en este tipo de carreteras se produzcan accidentes por encontrarse un vehículo fuera de control (...) es indudable que la existencia de barreras medianeras como de barreras laterales de contención resultaba necesaria para la prevención de accidentes viales en un puente inserto, según se ha dicho, en una carretera de alta velocidad", se lee en fallo.
Con ello, la sentencia apunta a que "el Ministerio de Obras Públicas no contempló ningún sistema de contención vial en el centro de la vía, la barrera lateral cedió ante la falta del retardador de velocidad y contención, por la fuerza del impacto, derivada de la velocidad del bus".
"Es inequívoco que pesaba sobre el Fisco de Chile el deber de seguridad en el diseño, mejoramiento, mantenimiento y defensa de la ruta concesionada, traducido en la especie en la implementación de barreras de contención considerado el alto riesgo de accidentes atendidos los factores que se han expuesto", añade.
Finalmente, se concluye que "sólo en el año 2008 el Fisco de Chile (...) encargó a la sociedad concesionaria ejecutar las obras que consideran la instalación provisoria de un sistema de defensas camineras mediante cables postensados en la mediana del Puente Maipo, con el fin de dotar al sector de un nivel de segregación entre los flujos de distinto sentido que disminuya el riesgo de accidentes. De esta forma resulta palmario el funcionamiento tardío del servicio".