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Corte ordena a Cancillería revelar honorarios de abogados de Chile en La Haya

El tribunal de alzada consideró que la información no está sujeta a causal de reserva, desestimando que vulnere el "interés nacional" y que tenga "consecuencias en el campo internacional".

14 de Noviembre de 2013 | 14:36 | Emol

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Cancillería entregar los nombres de los abogados que participaron en la defensa de Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya ante Perú, entre enero de 2010 y octubre de 2011, y el monto de sus honorarios.


En fallo unánime, la 6ª Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que en junio del año pasado obligaba a la cartera a responder el requerimiento de Romina Colman Carnevali, residente en Argentina.


Los ministros Mauricio Silva y Jenny Book (suplente) y la abogada integrante Claudia Schmidt, consideraron que la información no está sujeta a causal de reserva, desestimando que vulnere el "interés nacional" y que tenga "consecuencias importantes en el campo internacional para el país".


"En general, no es todo lo relativo a las relaciones exteriores lo que está sujeto a reserva o secreto. De lo que se trata es de contener la garantía institucional, de acceso a la información, sobre los aspectos que de ser conocidos pondrían en serio riesgo el funcionamiento del sector y, de paso la garantía de la propia permanencia del Estado y la salvaguarda de sus intereses públicos más esenciales", sostiene el fallo.


De acuerdo al dictamen, la revelación de la identidad de los juristas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores "no puede significar entorpecer la estrategia de defensa, como pretende la reclamante, desde que no se ha pedido conocer los documentos, antecedentes, informes, memorias y contramemorias diseñados y elaborados por los profesionales, siendo ello lo verdaderamente relevante para la defensa jurídica en el pleito".


"Conocer sus nombres no reviste el mismo carácter, los que por lo demás -como ya se expresara precedentemente- son plenamente conocidos por el tribunal que substancia el juicio, desde luego y como es obvio, también por la contraparte y además para cualquier persona que libremente puede acceder a la información pública tanto de la Corte Internacional como de la misma Cancillería", esgrime.


En esa línea, los magistrados aseguraron que lso argumentos del reclamo de la Difrol "no están respaldados en antecedentes concretos y objetivos, sino que constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas".


"De forma tal, no se advierte el peligro real, concreto y determinado, para la defensa de los derechos del país, y consecuencialmente para el interés nacional especialmente; si se tiene en cuenta que toda la actividad que constituye la defensa propiamente tal ha concluido", añadieron.


Honorarios


En lo que respecta a los montos percibidos por los abogados, el dictamen de la 6ª Sala subraya que "no se ha acreditado ninguna cláusula de confidencialidad pactada en los respectivos contratos de honorarios".


"Tampoco se utilizó el mecanismo de los gastos reservados, contemplado en la Ley N° 19.863, que faculta expresamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en cuanto se requiera para el cumplimiento de sus tareas públicas de seguridad externa del país, lo que demuestra que para la reclamante, la señalada información no constituía el carácter de secreta o reservada", sostiene.


Por lo mismo, prosigue el fallo "la información en este punto no constituye un daño o peligro inminente para el resultado del pleito en cuestión, ni tampoco puede significar una posición de desventaja en el escenario bilateral que enfrenta Chile en el juicio aún pendiente de fallo".


"Las excepciones deben interpretarse en forma restrictiva. En este caso, exigen o la declaración de reserva o secreto, mediante ley de quórum calificado o la afectación de la seguridad de la nación o del interés nacional (...). No basta que solamente la información se relacione o esté vinculada con alguna causal de reserva y tampoco puede sostenerse en apreciaciones o consideraciones personales y subjetivas, como ha ocurrido en la especie con la reclamante", concluye.

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