SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó no entregar los antecedentes sobre deudas que mantendrían contribuyentes con la Municipalidad de Las Condes, información a la que se pretendía acceder por la Ley de Transparencia.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala acogieron el recurso presentado por el municipio en contra de la decisión de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había respaldado la entrega de los antecedentes.
El fallo de la Corte Suprema establece que la entrega de la información solicitada vulnera las normativas referidas a la protección de la intimidad y el derecho a la honra de las personas.
Según la sentencia, "la actuación ordenada por el Consejo para la Transparencia (..) implica colocar en entredicho la protección de la vida privada de las personas" que "poseen como derecho básico fundamental el respeto de un ámbito que no es posible traspasar por terceros, encontrándose vedada toda injerencia sin la autorización de su titular".
La resolución agrega que "es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial", por lo que "es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida también puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos".
Asimismo, sostiene que la municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de la información pedida.