SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la isapre Banmédica a otorgar cobertura de salud a un cotizante con VIH/Sida.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala confirmaron la sentencia contra la Superintendencia de Salud que visó la desafiliación de la isapre del recurrente, porque, supuestamente, no declaró la patología como enfermedad preexistente.
La Quinta Sala del tribunal de alzada determinó previamente que la autoridad sanitaria actuó de manera arbitraria al negar la cobertura de salud.
De acuerdo al fallo, si bien el afectado se había practicado exámenes para detectar la presencia del virus, no había recibido el informe con los resultados, por lo que no estaba "en condiciones de conocer cuál es su real situación".
Añade que tampoco "cabe presumir que por el sólo hecho de practicarse el examen sea portador de la enfermedad, particularmente si no existe ninguna evidencia médica, conocida por el afectado, que permita sostener, que al menos pudo suponerlo, por lo que no cabe reprocharle al recurrente, que en su declaración de salud, efectuada con anterioridad a conocer de los exámenes que interesan, haya omitido manifestarse como lo exige la declaración".
De esta forma, los ministros establecieron que la desafiliación del recurrente "aparece como (una decisión) arbitraria, vulneradora del derecho consagrado en el numeral 9° inciso final del artículo 19 de la Constitución, que establece que 'cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse sea éste estatal o privado".
La resolución agrega que "el artículo 197 del DFL MINSAL N°1 de 2005, no faculta a las Isapres para poner término al contrato de salud previsional, asilándose en el incumplimiento de obligaciones contractuales".