SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del Instituto Nacional del Deporte –IND- por coordinar la realización del rally Dakar 2014 en territorio nacional.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó la acción cautelar por considerar que los recurrentes no demostraron cómo se verían afectados sus derechos con la autorización de la competencia.
En su acción judicial, el ecologista Luis Mariano Rendón y la representante de la Fundación Patrimonio Nuestro, Rosario Carvajal invocaron como derecho constitucional tutelado el consagrado en el N° 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pero de acuerdo al fallo no se pudo demostrar "un interés directo e inmediato en la protección de la garantía que invocan, razón por la cual carecen de legitimación activa para interponer este recurso de protección".
La resolución agrega que los recurrentes tampoco pueden ser considerados terceros coadyudantes en la causa, porque "la doctrina define al tercero coadyuvante como “aquél que tiene interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa de un interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno".