El fiscal jefe de Iquique, Gonzalo Guerrero (en la foto), dijo que no apelaron al caso.
Archivo, El MercurioSANTIAGO.- El juez de garantía de Iquique, Vicente Muratori, rebajó y recalificó la condena que hizo en el juicio abreviado contra su colega del Tribunal Oral de esa ciudad, Carlos Cosma Inojosa, quien fue formalizado y acusado, en diciembre de 2013, por conducción en estado de ebriedad.
Según consigna "El Mercurio", los antecedentes se remontan a fines del año pasado, cuando la Fiscalía Regional de Tarapacá formalizó a Cosma por conducción en estado de ebriedad, hecho que data del 12 de marzo de 2011 cuando, según un examen del Servicio Médico Legal, manejaba con 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre.
Esa noche, según los datos de la investigación, el magistrado fue detenido por Carabineros, quienes vigilaban que se cumpliera la evacuación de la población a zonas de altura, ya que había sido el terremoto en Japón y regía una alerta de tsunami para la costa chilena. Fue entonces cuando en medio de un control, el juez fue arrestado ya que, según los policías, presentaba hálito alcohólico.
Tras esto fue llevado a una posta donde, junto con sacarle sangre para la alcoholemia de rigor, un médico le practicó un "examen físico" en el que evaluó por su motricidad de que el magistrado tenía "0,0 gramos de alcohol" por cada litro de sangre. Ello, contrario a lo planteado en el expediente por el funcionario policial que lo detuvo y por un amigo del juez, quien declaró que ese día habían estado bebiendo.
Varios meses después, la alcoholemia del SML llegó a la Fiscalía de Iquique y arrojó como resultado 1,9 gramos, lo que lo situaba como autor de manejo en estado de ebriedad, delito por el cual la fiscalía lo formalizó en junio pasado.
Con una serie de pruebas, el persecutor jefe de la ciudad, Gonzalo Guerrero, ofreció un juicio abreviado a Cosma, quien debía reconocer los hechos investigados.
"Presentamos acusación por el delito de manejo en estado de ebriedad", dijo ayer el fiscal recordando la audiencia realizada el 9 de diciembre de 2013. Junto con esta calificación jurídica, el Ministerio Público solicitó 61 días de presidio y la suspensión por dos años de su licencia de conducir.
Sin embargo, todo fue desestimado por el juez de garantía Muratori, quien tras analizar los antecedentes expuestos por fiscalía y defensa en juicio abreviado, recalificó y señaló que los hechos se enmarcaban en una "falta" y no un "simple delito", condenando a su colega del tribunal oral al pago de una multa de 2 UTM ($82 mil) por conducción "bajo la influencia del alcohol" y suspensión de licencia por dos meses.
Para tomar esa decisión, instaló como "duda razonable" el que el resultado de la alcoholemia no coincidiera con el examen físico realizado el día de los hechos. En este caso, no hubo apelación.
Según señala el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 256, no pueden ser jueces "los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito", por lo que el acusado podrá seguir desempeñándose en el Poder Judicial.