SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por habitantes de la comuna de Til Til en contra de una planta de cerdos Porkland por la supuesta contaminación de la faenadora de animales que se emplaza en el sector de La Rucia, en la localidad de Montenegro.
En fallo dividido, el máximo tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que denegó la acción cautelar presentada contra la empresa, por considerar que no hubo actuar arbitrario de la firma y la Comisión Regional del MedioAmbiente (Corema) Metropolitana.
"No hay antecedente fidedigno que acredite la afirmación de los recurrentes en el sentido de haber dado el mencionado organismo la autorización para vaciar los purines en el estero próximo a la localidad de Montenegro", reza el fallo de los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Gloria Ana Chevesich, Lamberto Cisternas y Ricardo Blanco.
La resolución se adoptó con el voto en contra de los dos últimos magistrados que consideraron que la empresa debía cumplir estrictamente la normativa ambiental y la autoridad fiscalizar el funcionamiento de la planta.
El dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago, emanado el 8 de octubre de 2013, indicaba que "la misma Secretaría que Inversiones Agropecuarias y Mineras Cerro Blanco Ltda., en su calidad de titular del proyecto 'Granja de cerdos Porkland', presentó a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental una carta en la que solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA de una modificación al mencionado proyecto consistente en el retiro de la fracción sólida de purines desde una laguna de estabilización para ser trasladados a una piscina de acopio temporal y entregados a terceros autorizados por la autoridad sanitaria".
"Manifiesta que previo a su respuesta, consultó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y a la Dirección Regional del SAG Región Metropolitana, como organismos con competencia ambiental, y por oficio la Dirección Regional del SEA señaló que la modificación consultada no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria", añadía.
En esa línea, sostenía que "atendido lo anterior, debe concluirse que la Granja de Cerdos Porkland no cuenta con autorización para vaciar los líquidos de los purines por el lecho del río que corre contiguo a la planta".
"Los sentenciadores concluyen que ni la Seremi ni la empresa 'Porkland Chile S.A.' recurridas han cometido el acto arbitrario o ilegal que les atribuyen los recurrentes de Protección, y en razón de lo mismo, no se puede concluir que se haya privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", concluía.