SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de isapre Vida Tres por negarse a atención de médica domiciliaria a una menor de edad.
En fallo unánime, la Segunda Sala de Verano del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por la negativa a otorgar cobertura a una cardiopatía del paciente.
El dictamen de los ministros de Alfredo Pfeiffer, Carlos Gajrado y Mario Carroza concluye un actuar "arbitrario" de la institución de salud por su decisión de poner fin al tratamiento sin tener una justificación médica.
"No obstante que Vida Tres S.A. para acreditar los fundamentos de su resolución efectúa una extensa exposición de la historia clínica y la evolución experimentada por Renata Barrientos, el único informe médico que adjunta es el efectuado con fecha 11 de noviembre de 2013 por la médico tratante, Cecilia Castillo, informe que en su conclusión señala que 'la menor ha evolucionado en condiciones favorables, pero aún requiere hospitalización domiciliaria", señala el veredicto.
El fallo añade que la necesidad de continuar con el tratamiento radicaba en "su condición de cardiópata operada con hipertensión pulmonar residual asociado a hiperreactvidad bronquial y SBOR que la hacen lábil y predisponen a presentar incluso eventos de riesgo vital.
"No cabe sino concluir que Isapre Vida Tres S.A., al negarse a dar cobertura a la prolongación de la hospitalización domiciliaria en referencia, sin acompañar informes médicos que avalen esa decisión y, habiéndose adjuntado a los autos, un informe evacuado por la doctora tratante, en el que precisamente se concluye que debe mantenerse la hospitalización domiciliaria de la paciente, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario", señala.
El dictamen del tribunal de alzada sostiene que con su conducta la institución de salud "ha desconocido el derecho incorporal que asiste a la paciente de ser cubierta en las prestaciones contratadas con el instituto de salud en referencia".