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Suprema considera "arbitraria e ilegal" decisión de Cancillería sobre ciudadano tunecino

El máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por Soufien Lahouen, a quien se le negó la solicitud de visa de residencia permanente en Chile.

16 de Junio de 2014 | 16:04 | Emol

SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el ciudadano tunecino Soufien Lahouen, a quien se le negó la solicitud de visa de residencia permanente en Chile, que realizó en el consulado de Rabat, Marruecos.


En fallo divido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal consideraron que "no se encuentra justificada la negativa para autorizar el ingreso del recurrente" a nuestro país, quien -además- se casó con una connacional, por lo que la decisión del ministerio de Relaciones Exteriores "constituye un acto arbitrario e ilegal".


"No es posible desatender que el amparado contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el 6 de enero del año 2014, cuya acta se encuentra ahora debidamente legalizada en Chile, conforme se demuestra del documento de fojas 95. De modo que se encuentra en la hipótesis que consagra al artículo 29 del Decreto Ley N° 1094 y 49 del Reglamento de Extranjería, por cuanto se ha demostrado la existencia de vínculos de familia en el país, sin que se acreditara la inconveniencia de la visación solicitada", señala el fallo.


En tal sentido, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Eduardo Fuentes, sostuvieron que "en relación a la aplicación de las normas de extranjería es importante atender a las circunstancias personales y familiares del reclamante, por cuanto la decisión de la autoridad administrativa de denegar el ingreso al país afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia".


"Tampoco es posible desatender que el amparado no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Ni ha logrado la autoridad acreditar en estos autos que el amparado se encuentre en alguna de las hipótesis que determinan prohibiciones expresas de ingreso al país según la normativa de extranjería vigente", sostiene el dictamen.


La resolución agrega: "En las condiciones descritas, resulta que la comunicación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparado da cuenta de un acto administrativo que no expresa fundamento alguno de la denegación de la solicitud de visa de residencia permanente".


"Los elementos señalados por la autoridad para denegar la solicitud de visa, tales como no hablar español, no tener un trabajo conocido o haber salido sólo una vez de su país de origen, deben considerarse motivos infundados, lo que importa claramente una discriminación arbitraria, y por ello no pueden subsumirse dentro del estándar de conveniencia o utilidad que las normas de extranjería consignan para el ejercicio de una potestad discrecional por parte de la autoridad administrativa", apuntaron.


En esa línea, los magistrados agregaron que "en la actualidad dichos estándares deben ser interpretados bajo el prisma de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1, y del  artículo 2 de la Ley N° 20.609, además de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile que se encuentran vigentes, y del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica".


"El acto administrativo que se reprocha constituye un pronunciamiento meramente formal, carente de motivos, que comunica solamente una decisión, deficiencia que hace que el acto sea irremediablemente arbitrario e ilegal, pues ha privado al amparado del derecho de entrar libremente a nuestro país consagrado en la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que, en estas circunstancias la presente acción constitucional será acogida", concluyeron.

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