SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Fisco deberá pagar casi $30.000.000 como indemnización a un trabajador que resultó con graves heridas al ser atropellado por un bus perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile (FACh) el 15 de abril de 2008.
En fallo unánime, la 12ª Sala del tribunal de alzada determinó que el Estado tendrá que cancelar $14.400.000 por lucro cesante y $15.000.000 por daño moral a Patricio Llanos Fernández, arrollado en la avenida Concha y Toro, de la comuna de El Bosque.
"Que con la prueba aportada a la causa se tienen por acreditadas las graves lesiones que el demandante sufrió a consecuencia del accidente: herida contusa parietal occipital, erosión frontal temporal izquierda, fractura nasal, herida contusa mucosa labial, pérdida de pieza dental N° 8, herida pierna izquierda operada por desforramiento cerrado, los tratamientos a que debió someterse y el prolongado tiempo de recuperación", señala el fallo.
Según los ministros Jessica González, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos, "con la prueba testimonial antes referida, se tiene por establecido que el demandante antes del accidente a pesar de su discapacidad -sordomudo- se desempeñaba en forma eficiente como pastelero en el supermercado Líder de Puente Alto, se podía comunicar con sus compañeros de trabajo, era independiente, cumplidor, llegaba a la hora, nunca presentó licencia y estaba muy bien calificado por sus jefes".
"De los hechos asentados es dable presumir que el demandante vio disminuida su visión en forma importante con posterioridad al accidente, hecho que alertó a su padre y aun cuando éste padece una enfermedad diagnosticada por un profesional en mayo de 2008, lo cierto es que el actor con anterioridad al 15 de abril de 2008 se desempeñaba como un trabajador eficiente y ejemplar y con posterioridad no estuvo en condiciones físicas de realizar su oficio -maestro pastelero- debido a su incapacidad", afirmó.
Sobre la base de estos antecedentes, los ministros presumieron "que las lesiones del actor, especialmente la herida contusa parieto occipital y la erosión frontal, sin duda agudizaron la evolución de su enfermedad a la vista limitando a tal punto sus habilidades que fue desvinculado de la empresa pese a su esfuerzo por adaptarse y a las medidas adoptadas por la empleadora para reubicarlo en labores menos riesgosas".
"Lo anterior justifica su reincorporación al trabajo y su desvinculación luego de tres años del accidente. Además, cabe considerar como un hecho relevante la estabilidad laboral del demandante -se desempeñaba como pastelero en la misma empresa más de ocho años- y que el deterioro visual grave se presenta a escasos días del accidente", afirma.
Y precisa: "En este mismo orden de cosas los testigos de la demandante si bien reconocen que el actor tenía algún tipo de problema visual, están contestes en afirmar que no necesitaba lentes para la ejecución normal de sus labores".
"En la especie, los antecedentes fácticos establecidos permiten lógicamente inferir que la incapacidad física del actor afectará su vida futura e inevitablemente deberá optar por trabajos de menor nivel y remuneración que aquellos que podía desempeñar en la condiciones físicas que tenía antes del 15 de abril de 2008", sostiene.
En esa línea, agrega: "Considerando la edad y remuneración del demandante al momento del accidente, corresponde proyectar las consecuencias de su incapacidad por un periodo que resulte coherente con lo normal y previsible de acuerdo a sus condiciones personales y de trabajo. La probabilidad del menor ingreso, en atención a la capacidad laboral gravemente disminuida, aparece como un hecho cierto".
El Estado así, según los magistrados de la Corte de Apelaciones, deberá responder en virtud de lo que se conoce como la mal llamada "responsabilidad por el hecho ajeno".
"En la especie, se trata de una persona natural, empleado del Estado –funcionario cabo 2° de la Fuerza Aérea, Mirko Mezala Acuña– que comete, en tal calidad, un cuasidelito criminal, debiendo dicho Estado responder no tanto asumiendo la conducta ajena, sino que por su propia culpa consistente en la falta de vigilancia que debe ejercer sobre quien está bajo su cuidado o dependencia", concluye.