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Corte ordena al Minsal entregar remedio a paciente con cáncer excluida por tener isapre

El tribunal de alzada consideró que la determinación de la secretaría de Estado resulta "una discriminación arbitraria que carece de justificación razonable".

21 de Julio de 2014 | 13:05 | Emol
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Manuel Herrera, El Mercurio

SANTIAGO.- Por considerar una "discriminación arbitraria", la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la unidad de cáncer del Ministerio de Salud (Minsal) otorgar el medicamento Herceptin para el tratamiento de paciente con cáncer de mamas, excluida por el organismo público por estar afiliada al sistema privado.


En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le Cerf, Jenny Book y el fiscal Raúl Trincado– acogió la acción judicial presentada en favor de Pía Prado Martí.


La resolución determina que el Minsal actuó de forma arbitraria al negar la droga a la recurrente por estar afiliada a una isapre, la que sólo cubre parcialmente el costo del tratamiento, y reservar los planes de cobertura gratuita sólo a los usuarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).


"Siendo la vida un derecho inherente a la persona humana, se trata pues de un derecho de la personalidad, que debe ser respetado por todos y especialmente por quien ha –el Estado– declarado asegurar a todas las personas 'el derecho a la vida'", comienza el fallo.


Agrega: "El Estado de Chile ha tomado de incorporar el cáncer de mama dentro de las patologías cubiertas por el sistema GES con la finalidad que dichas enfermedades sean diagnosticadas y tratadas resultando en consecuencia totalmente contrario al espíritu de lo que se ha pretendido que se establezcan ciertos y determinados criterios y requisitos por el organismo estatal, de manera de excluir a las personas que no están afiliadas al sistema público de salud, pues ella se encuentra en el sistema privado de salud".


En esa línea, el tribunal de alzada consideró que la conducta del Minsal "atenta contra la igualdad ante la ley, pues a ciertas personas se les otorga el financiamiento del medicamento Herceptin, pudiendo eventualmente salvar sus vidas y paliar la dolorosa enfermedad que las aqueja, mientras que a otras enfermas se les niega en definitiva el derecho a la vida (...) todo lo cual importa una discriminación arbitraria que carece de justificación razonable".


Por estos fundamentos, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó que la unidad de cáncer del Ministerio de Salud deberá "en el más breve plazo, suministrar a la recurrente el medicamento Herceptin que requiere para prolongar su vida".

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