SANTIAGO.- La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la subsecretaría para las Fuerzas Armadas, suprimir inmediatamente el cobro de los derechos por concesiones marítimas otorgadas en la Isla de Pascua.
Ello tras acoger un recurso de protección presentado por el Consejo de Ancianos en contra de una decisión de la mencionada repartición gubernamental, que exigió a los habitantes del territorio insular el pago de derechos por concesión marítima.
En fallo unánime, el tribunal de alzada determinó el actuar arbitrario de la autoridad al ordenar el cobro, sin considerar que la Ley 16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua, dejó al territorio insular libre de todo gravamen.
"Que, analizando la legislación aplicable a este caso, el artículo 41 de la Ley N° 16.441 que creó el Departamento de Isla de Pascua es taxativo en señalar que "los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura".
Por consiguiente, es indudable que el espíritu del legislador al establecer esta normativa, estaba dirigido a evitar y prohibir que tanto en el presente como en el futuro, se gravara con cualquier tipo de impuesto o tasa las actividades que se desarrollaran en el territorio de la Isla, el cual naturalmente incluye a su mar adyacente", consigna el dictamen en que se pronunciaron los ministros Carlos Gajardo, Manuel Antonio Valderrama y Dora Mondaca.
El fallo agrega que "como ha señalado la Corte Suprema en la sentencia previamente citada, la expresión "gravamen" en un sentido amplio comprende cualquier obligación, aun aquella que nace de un hecho voluntario, quedando comprendida en ella la prestación pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de ciertos servicios públicos, llámese derechos o tasas (…) este actuar ilegal de la autoridad administrativa vulnera abiertamente el derecho de propiedad de los habitantes de la Isla de Pascua, en los términos descritos en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, perturbando el ejercicio de este derecho al establecer un cobro de carácter administrativo que como ya se ha señalado, vulnera expresamente una disposición legal".