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Suprema rechaza recurso de protección que buscaba cambiar de penal a Celestino Córdova

El machi permanece recluido en la cárcel de Temuco tras ser condenado a 18 años de cárcel por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay.

29 de Agosto de 2014 | 11:55 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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Celestino Córdova fue declarado culpable del delito de incendio con resultado de muerte.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección presentado por Celestino Córdova Tránsito, en contra de la decisión de Gendarmería que impidió su traslado desde el cárcel de Temuco, donde cumple condena, hasta el Centro de Educación y Trabajo –CET– de Vilcún.


En fallo unánime (causa rol 22437-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además de los abogados integrantes Alfredo Prieto y Arturo Parado- confirmó sin modificaciones la sentencia del tribunal de alzada que, el 24 de julio pasado, descartó arbitrariedad en la decisión de Gendarmería de Chile.


Lo anterior, porque a juicio de la defensa del machi, la institución que denegó el traslado solicitado por el interno vulneró sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley y libertad de conciencia.


Córdova se encuentra cumpliendo una condena de 18 años de cárcel por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013.


Según se estableció en el juicio oral, el comunero fue el responsable en calidad de autor del ataque perpetrado al fundo Granja Lumahue, donde el matrimonio falleció carbonizado.


Ello fue ratificado por la Corte Suprema que en mayo pasado rechazó el recurso de nulidad presentado por el abogado del machi para dejar sin efecto el fallo e insistir en la inocencia de su representado.


Fallo condenatorio


El 20 de febrero pasado, Córdova fue declarado culpable como autor del crimen de Werner Luchsinger y Vivian MacKay, sin embargo, se descartó que dicho ilícito se trate de un ataque terrorista, como lo calificó el Ministerio Público, siendo condenando sólo por el delito de incendio con resultado de muerte.


En esa oportunidad, el tribunal detalló que fue la prueba testimonial ofrecida por la Fiscalía junto con las pericias fotográficas y planimétricas, además de la prueba documental, evidencia material y otros medios de prueba lo que permitió dar por establecido los acontecimientos descritos por el ente persecutor y la participación del único acusado en los mismos.

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