El gobierno ingresó ayer las indicaciones al proyecto.
Felipe González, El MercurioSANTIAGO.- Aunque estaban prometidas para el martes pasado, finalmente el Gobierno ingresó ayer al Congreso sus indicaciones al proyecto de ley que elimina el lucro, la selección y el copago.
Según publica hoy El Mercurio, entre las modificaciones clave se cuenta la mirada sobre el rol de los dueños de los colegios. En el proyecto original se establecía que el sostenedor de un colegio "tendrá solo la calidad de administrador", lo que se modifica con las indicaciones: ahora se le considera "cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional".
Con esto se les permite usar recursos para el "pago de una adecuada remuneración a las personas naturales que ejerzan, de forma permanente y efectiva, funciones de administración superior en la entidad sostenedora". Luego, establece que dichos pagos deben ser "razonablemente proporcionados" según el tamaño y "complejidad" del colegio. Su cuantía debe ser informada a la Superintendencia de Educación y a la comunidad. También se les permite usar los recursos que reciben para pagar las deudas que hayan adquirido para comprar sus inmuebles.
Pero uno de los mayores cambios, en la línea de lo que venía pidiendo la DC, tiene que ver con la figura jurídica que deberán adoptar los sostenedores particulares subvencionados. No solo tendrán la opción de ser fundaciones sin fines de lucro tradicionales, sino que se abre la opción de que sean "corporaciones educacionales", una categoría nueva y menos compleja en términos burocráticos.
Estas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro formadas por dos o más individuos para gestionar colegios. Tendrán un directorio no remunerado, salvo que ejerzan las "funciones de administración superior" antes dichas.
En un claro gesto a la Iglesia, el Gobierno se inclina por permitir que los colegios que no sean dueños de sus edificios puedan tenerlos en comodato por una duración de al menos 20 años. En tanto, para quienes abran un colegio subvencionado, se permite comprarlo con hipoteca a no más de 25 años.
También se señala que las personas jurídicas sin fines de lucro que a inicio de 2014 arrienden un establecimiento, podrán continuar arrendándolo "en las mismas condiciones".
Las indicaciones del Ejecutivo estipulan, además, que solo se podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento entre personas que no estén relacionadas, "salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público". Con esta excepción, se logra un acercamiento con los establecimientos que son arrendados por las congregaciones religiosas hacia la entidad que no tiene fines de lucro.
Estos contratos deben ser por al menos 20 años y ese plazo se renovará automáticamente si es que el dueño del inmueble no indica, al año 10 del contrato, su intención de no seguir. Para que los sostenedores puedan arrendar los inmuebles también se estipula que la renta no podrá exceder el 11% del avalúo fiscal, dividido en 12 mensualidades.
En cuanto a la posibilidad de compra de establecimientos, que fue duramente criticada durante los primeros meses de tramitación del proyecto, el Mineduc aclara ahora que el Estado podrá adquirir aquellos inmuebles cuando sea "estrictamente necesario para garantizar el derecho a la educación". Para eso se considerarán criterios como la matrícula de ese colegio y la capacidad de los otros establecimientos que reciben aportes del Estado que estén cerca. Para esto, se exigirá también la firma del Ministerio de Hacienda y cada año se dispondrá de un presupuesto máximo para la adquisición de inmuebles.
En cuanto a la selección, también se modifica la propuesta original y los padres no tendrán que hacer la postulación a un sistema centralizado, sino que deberán hacerlo ante los colegios que les interesen.
Se prohíben las pruebas de admisión y entrevistas, pero se permiten "encuentros públicos de información" donde antes de postular las familias podrán conocer los proyectos educativos. Los colegios deberán informar sus postulantes al Mineduc y admitirlos a todos. Si hay más interesados que cupos, deberá recurrir a un sistema aleatorio.
El proyecto de ley original restringía la apertura de nuevos colegios si la autoridad consideraba que la matrícula en un lugar ya estaba cubierta. La prohibición se mantiene, pero se matiza y se permite un nuevo recinto si es que no hay un "proyecto educativo similar" cercano.
También se matiza la restricción a las expulsiones de alumnos presentes en el proyecto original, contemplando la posibilidad de que se tome esta medida con un debido proceso.
Las indicaciones añaden una fuerte alza en los fondos de la subvención escolar preferencial, que reciben los colegios que educan a los alumnos de menos recursos. El monto crece 20% entre 1° y 6° básico, sube 80% en 7° y 8° básico y se reajusta en 20% en la enseñanza media.
En cuanto a los cobros de mensualidades a los estudiantes, que se congelarán en UF por parte del Mineduc, será esa secretaría de Estado la que cada 26 de diciembre informará el límite máximo mensual a cobrar.