SANTIAGO.- Un importante triunfo judicial logró hoy Pía Prado Martí, una mujer que exigía que el Ministerio de Salud (Minsal) le proporcionara el fármaco Herceptin (Trastuzumab), el cual necesita para obtener un mejor tratamiento para el cáncer de mama que padece y que no estaba en condiciones de financiar.
El Minsal la excluyó como beneficiara del fármaco por estar afiliada al sistema privado de Salud, lo que fue considerado "arbitrario" y "discriminatorio" en anterior resolución judicial.
Ahora, en un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Santiago, argumentando, entre otras materias, que de no proporcionarle fármaco a la mujer "se ve amenazado su derecho a la vida".
La resolución de la Sala -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además del abogado integrante Luis Bates-, señala que “en efecto, si bien el medicamento Herceptin no está considerado dentro de las prestaciones aseguradas por el Régimen General de Garantías en Salud para el tratamiento del cáncer de mamas, la referida droga ha sido incorporada en la Guía Clínica de la patología "Cáncer de Mama en personas de 15 años y más" elaborada por el Ministerio de Salud (año 2008).
Lo anterior implica, conforme a lo previsto en el citado Artículo II, que por excepción procede en la especie dicha cobertura respecto del medicamento requerido por la recurrente para el adecuado tratamiento de su cáncer de mama.
En esa línea, el fallo señala que el "Régimen General de Garantías en Salud (es) un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata".
Y agrega que "en cuanto a la garantía del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, es indudable que tal derecho se ve amenazado actualmente con motivo de la decisión de la recurrida de no suministrarle cobertura al medicamento denominado Herceptin, pues la privación de ese fármaco prescrito por su médico tratante con fines paliativos conduciría inevitablemente a una notoria desmejora de su calidad de vida y a una disminución significativa de su tiempo de sobrevida".