SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo que ordena al Servicio de Salud de la Región de O'Higgins pagar una indemnización total de 190 millones de pesos a un paciente que por error recibió un tardío diagnóstico y tratamiento de mal de Crohn.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval– rechazó los recursos de casación presentados en contra de la resolución que ordenó indemnizar a Ana Lazcano López.
La indemnización se divide en: $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño emergente, y $150.00.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por daño moral, los que fueron establecidos en la sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Natalia Rencoret Oliva, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua.
La sentencia de primera instancia –confirmada por los tribunales superiores– consideró que la conducta de la parte demandada: tardío tratamiento y el mal diagnóstico inicial, configuran la falta de servicio que se le imputa.
"El diagnóstico temprano de afectación inflamatoria intestinal (consignado en la ficha clínica del Hospital Regional el 26 de junio de 2009), se practicó en forma muy tardía, esto es, el 13 de octubre de 2009, provocando en el intertanto la falta de un tratamiento adecuado y el sostenido deterioro de la salud de la paciente, hechos que configuran la falta de servicio imputada a la demandada, pues no se ha brindado a la actora una atención médica de acuerdo con las posibilidades materiales del hospital, tocando a los médicos diagnosticar y prescribir oportunamente los tratamientos a partir de exámenes conducentes conforme los síntomas de la paciente, y exámenes necesarios para detectar el origen de las dolencias", señala el fallo.
La resolución agrega que "conforme al sistema de regulación del sistema público de salud, sobre derechos de los usuarios del sistema nacional de servicios de salud y protocolo de derechos del paciente elaborado por Fonasa, pone a su disposición oportunamente todos los medios con que cuenta el establecimiento, para el diagnóstico y tratamiento, con respeto al derecho a la dignidad humana consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, principio que recoge el artículo 105 de DS 42/86 del MINSAL que refiere ‘la función asistencial de los servicios consistirá en proporcionar a los pacientes una atención completa, oportuna, humanizada y eficiente". Lo que no habría ocurrido en este caso.