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Sernageomin cita a empresas mineras que han registrado accidentes fatales en 2014

Organismo busca discutir con las organizaciones cómo mejorar sus medidas de seguridad en las faenas e instalaciones.

04 de Noviembre de 2014 | 18:11 | Emol
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Gabriela Ulloa, El Mercurio

SANTIAGO.-  El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) citó a unA reunión a las empresas con accidentes fatales en lo que va de 2014, para discutir sobre las mejoras necesarias en materia de seguridad en las faenas e instalaciones, con el propósito de salvaguardar la integridad de los operarios en este rubro de la economía.

Las mineras Esperanza y Los Pelambres (del grupo Antofagasta Minerals) y Lumina (proyecto Caserones) y Sierra Gorda ya asistieron ante el ente fiscalizador el pasado 27 y 28 de octubre, y se espera que en los próximos días acudan las empresas restantes.

El Sernageomin ha informado que en el presente año el detalle de las víctimas en accidentes fatales por categoría es el siguiente: Gran Minería (11 víctimas); Mediana Minería (1 víctima); Pequeña Minería (6 víctimas); y Minería Artesanal (4 víctimas).

El director nacional de la institución, Rodrigo Álvarez Seguel, dijo que "el objetivo de estas reuniones es consolidar la identificación de los puntos críticos detectados en los hallazgos de los fiscalizadores, y contribuir a la elaboración de un listado acotado de los riesgos de fatalidad en las instalaciones mineras. También es crucial el disponer de criterios únicos de seguridad para empresas mandantes y contratistas. Lo que buscamos es que las empresas asuman el tema de la seguridad minera como un imperativo ético, pues cada trabajador debe regresar a su casa en las mismas condiciones con las cuales se incorporó a una jornada laboral".

Cabe señalar que, según la metodología del Sernageomin, la categoría de Gran Minería se refiere a las faenas donde laboran más de 401 trabajadores; mientras que la Mediana Minería implica al rango de 80-400 operarios; la Pequeña Minería a 12-80 operarios; y la Minería Artesanal es donde trabajan menos de 12 trabajadores.

El Artículo 31 del Reglamento de Seguridad Minera estipula que "las empresas mineras deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones".

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