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TC rechaza requerimiento contra proyecto que crea Administrador Provisional

El organismo desestimó en su sentencia, fechada este 26 de noviembre, la acción interpuesta por parlamentarios de la oposición en torno a esta materia.

27 de Noviembre de 2014 | 03:12 | Emol
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Macarena Pérez, El Mercurio (archivo-imagen referencial)

SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) determinó rechazar el requerimiento presentado por parlamentarios contra el proyecto del Gobierno que busca crear la figura de Administrador Provisional, enmarcada en la Reforma a la Educación.

El organismo desestimó en su sentencia, fechada este 26 de noviembre, la acción interpuesta por legisladores de la oposición en torno a esta materia.

La determinación, adoptada con votación dividida, abre camino a la iniciativa planteada en este sentido por el Ejecutivo, que procura reforzar las atribuciones del Ministerio del ramo para enfrentar irregularidades en planteles de educación superior.

En su libelo los requirentes expusieron, entre otros puntos, que el acceso a la información interna de dichas instituciones vulneraría garantías constitucionales, entre ellas el derecho de propiedad, la autonomía universitaria y la libertad de enseñanza. También apuntaron que no considera la obligatoria autorización judicial para realizar determinadas acciones relacionadas con la recopilación de documentacion de los sostenedores.

Al respecto, el TC indicó en su dictamen que tanto la autonomía económica como administrativa que la ley reconoce a los establecimientos de educación superior "están subordinadas a la ley y las potestades que se atribuyen al Ministerio de Educación son entregadas por ley", conforme a la Constitución.

Del mismo modo, el tribunal consideró que las atribuciones previstas para la figura de administrador provisional y de cierre no afectan las facultades propias del dominio, que se consagran en el marco de la legislación, y porque en este caso existe "un interés público involucrado si una institución de educación tiene que cerrar".

"En tal sentido, el legislador puede perfectamente establecer una limitación al dominio", concluye el TC.

El organismo tampoco consideró necesario el control judicial para la el ingreso a la institución y la recopilación de información en el marco de las atribuciones del administrador provisional, "en primer lugar porque estamos frente a una investigación administrativa preliminar y de carácter indagatorio", y porque tal información "tiene que ver con el reconocimiento oficial" de dichas instituciones.

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