SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó la resolución que ordena a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. –DIN- pagar multa de 80 UTM y poner fin a las prácticas sindicales en el pago de bonos a los trabajadores sindicalizados.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Ricardo Blanco y Carlos Aránguiz; además de los abogados Jorge Baraona y Luis Bates- rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a DIN S.A. por pagar a los trabajadores sindicalizados sólo el 70% de bono de incentivo por ventas.
El fallo del máximo tribunal descarta que la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la tutela laboral planteada, y que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se haya adoptado con infracción legal, como alegaba la defensa de la empresa.
"Que de acuerdo a lo antes razonado, cabe concluir que, por no aparecer de los antecedentes que conforman la presente causa ni del fallo acompañado, que la situación de hecho planteada en la especie sea homologable a aquélla resuelta en la sentencia que la recurrente ha invocado como fundamento de su pretensión -toda vez que están ausentes en el fallo de contraste elementos fácticos que fueron determinantes en la decisión del fallo de esta causa-, no es posible tener por establecido que se esté en presencia de distintas interpretaciones sobre la misma materia de derecho como lo requiere la disposición del inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conducirá a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia", razona el fallo.
En primera instancia, el magistrado Felipe Salas Torres, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consideró como una práctica antisindical de la empresa en el régimen de entrega de bonos para los trabajadores asociados.
"Aunque nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato, dado que la Constitución Política de la República, consagra, en el numeral 19 del artículo 19, el derecho a la libertad sindical, resulta evidente que el pertenecer a un sindicato si otorga una situación jurídica distinta, reconocida por el propio legislador, desde que establece un régimen diferenciado para aquellos trabajadores sindicalizados de aquellos que no lo son, y aunque muchas de sus prerrogativas no son exclusivas, si le son consustanciales, como el derecho a negociar colectivamente y el derecho a la huelga, derechos que trabajadores no sindicalizados per se, no tienen, sino en cuanto se cumplan ciertos requisitos, como unirse para negociar colectivamente", agrega el dictamen.
Y enfatiza: "Así las cosas, evidentemente, los trabajadores sindicalizados van a estar en una posición jurídica diferente a los no sindicalizados, ese es precisamente el objetivo de la existencia de los sindicatos y lógicamente nadie se va a unir con un compañero de trabajo si no es para obtener mejores condiciones salariales y/o laborales, dado que estar en un sindicato evidentemente no es gratuito, y sus socios deben cancelar un aporte mensual por la pertenencia a dicho instituto".
"En otras palabras, el hecho de estar sindicalizado, da derechos a los trabajadores, pero también les genera obligaciones, las cuales, evidentemente, no han sido cuantificadas por el empleador al momento de tomar su decisión de repartir un bono en forma diferenciada teniendo como exclusiva base de diferenciación, para estos efectos, el hecho de si los trabajadores estaban o no sindicalizados e intentar de esta forma excusarse de la diferenciación efectuada, la cual genera diferencias evidentes entre pertenecer o no a un sindicato, desmejorando la situación de aquellos que pertenecían frente a los que no lo hacían, al recibir un bono de menor entidad", finaliza.