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Corte condena a los Legionarios de Cristo por daño ambiental en cerro de Lo Barnechea

La congregación religiosa fue considerada responsable de un relleno artificial que afectó el suelo, flora y fauna de uno de los denominados "cerros islas" de la Región Metropolitana.

29 de Diciembre de 2014 | 11:46 | Emol
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El relleno artificial sepultó tierra orgánica fértil en el Cerro del Medio, desapareciendo un área extensa de bosques nativos.

La Segunda (imagen de archivo)

SANTIAGO.- La Congregación Legionarios de Cristo deberá reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en un cerro ubicado en la comuna de Lo Barnechea.


Esto luego que en fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificara la resolución dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda presentada por el fisco en contra de la congregación religiosa.

La sentencia de primera instancia determinó la responsabilidad de Los Legionarios de Cristo en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados "cerros islas" de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.

De acuerdo al fallo, el relleno está compuesto principalmente por suelo y subsuelo, además de algunos escombros de demolición, "constituyendo en definitiva una mezcla de materiales, sin orden alguno de sus tamaños, incluyendo grande volúmenes de rocas y arena".


Detalla además que estos elementos "afectaron el suelo, como la flora y fauna del sector, sepultando tierra orgánica fértil, desapareciendo un área extensa de bosques nativos (...) como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar".

Por lo anterior, se ordenó a la congregación a extraer todo resto de material de demolición, como asimismo todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 centímetros.


A su vez deberá implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra.


En cuanto a la flora deberá reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas y respecto a la fauna deberá implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies que fueron desplazadas a consecuencia del relleno.


Por último, deberá laborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector.

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