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Corporación de Peñalolén deberá pagar $30 millones por mortal negligencia en consultorio

El fallo de la Corte de Apelaciones ratificó la resolución que concluía que el consultorio La Faena entregó un servicio "deficiente" a Aldo Gómez, quien padecía una meningitis meningocócica.

29 de Diciembre de 2014 | 11:22 | Emo

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén a pagar una indemnización total de $30.000.000 a los padres y hermanos de Aldo Gómez quien murió, en mayo de 2007, producto de una meningitis meningocócica mal tratada.


En fallo unánime, la 12ª sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad por falta de servicio del organismo que administra el consultorio La Faena.


La sentencia sostiene que las corporaciones de las municipalidades son responsables de la negligencia de los consultorios como parte de la red de salud del Estado, los que "corresponden al primer eslabón de la estructura con capacidad para solucionar gran parte de las emergencias, los que deben actuar coordinadamente con la atención de especialidad y los establecimientos y hospitales que corresponden al segundo nivel de atención".


"La falta de cuidado frente a las dolencias evidenciadas por Aldo Gómez se desprende no sólo de la prueba testimonial rendida por la demandante, sino también de los antecedentes del sumario administrativo y ficha médica del menor que fallece, de los cuales se infiere que la atención del servicio fue deficiente, pues la gravedad de los síntomas de Aldo Gómez aconsejaban la realización de exámenes más específicos en un centro de salud diferente y no el retorno a su casa, por cuanto era evidente que su salud con el paso de las horas emporaba"", sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.


Añade que "lo antes concluido se ratifica si se tiene presente los valores y principios que informan la Ley N° 19.966, pilares sobre los cuales descansa la normativa sanitaria actual, como son entre otros, la equidad en la salud y la eficiencia de los recursos".


Fallo de primera instancia


En primera instancia, la jueza Soledad Araneda había establecido la responsabilidad de los médicos del consultorio al retardar el tratamiento al menor que en dos ocasiones concurrió hasta el consultorio La Faena sin que se detectara la enfermedad que padecía.
 
"El menor al momento de su primer ingreso al Consultorio La Faena de Peñalolén presentaba temperatura alta (40,5°), cefalea, dolor de costado izquierdo toráxico y vómitos alimenticios, no consignándose la presencia de manchas rojas en su piel. Lo anterior resulta relevante, desde que los tres testigos presentados por los demandantes indican que el menor al momento de ser examinado por el doctor Chiquito ya presentaba manchas rojas en su piel", señaló la resolución de la magistrada.


En el fallo se recuerda que "el referido profesional al declarar en el sumario administrativo iniciado con motivo de la muerte de Aldo Gómez Contreras, de no habérsele indicado por el menor ni por su acompañante (la madre) la presencia de estas manchas, desde que el propio sumario establece que tanto el Dr. Chiquito como el Dr. Díaz omitieron información en sus respectivas hojas de atención, lo que motivó que el fiscal instructor propusiera la medida disciplinaria de censura en contra de ambos profesionales".


"Si se considerara que este primer error de diagnóstico es excusable, considerando que el menor presentó mejoría luego del tratamiento, lo cierto es que, habiendo regresado a las pocas horas de dado de alta y derivado a su domicilio, nuevamente con fiebre alta, vómitos y diarrea, presentando además placas purulentas visibles, dolor y manchas en la piel, que el médico señor Díaz califica de tipo "plurito" (sic) y no de tipo "petequial", atendida su condición médica y los recursos disponibles en un consultorio comunal, lo esperable hubiese sido que dispusiera su traslado a un centro asistencial de mayor complejidad para precisar el diagnóstico, atendida también la época (mes de mayo) en que presentó los síntomas", agregó.


A reglón seguido, concluyó que "el médico que atendió al menor en su segunda visita al consultorio La Faena incurrió en infracción a la lex artis, debido a que era necesaria una actuación más agresiva y un tratamiento más intensivo de acuerdo a los síntomas y diagnóstico presentado por el paciente el día 27 de mayo de 2007, cuya omisión no ha sido justificada en estos autos, concluyendo que se incurrió en una falta de servicio respecto del menor Aldo Gómez Contreras".

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