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Senado aprueba que liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos

La Cámara Alta dio luz verde al artículo de la reforma educacional que permite a los establecimientos con proyectos educativos especiales, tener sus propios procedimientos de admisión.

21 de Enero de 2015 | 23:47 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- Con 23 votos a favor y 14 en contra, la Cámara Alta aprobó este miércoles el artículo de la reforma educacional que permite a los establecimientos con proyectos educativos especiales, tener sus propios procedimientos de admisión a un 30% de vacantes.

El ministerio de Educación ahora autorizará excepcionalmente establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7° básico, a aquellos establecimientos educacionales que tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica.

Esta autorización será siempre y cuando los establecimientos acrediten que cuentan con programas propios destinados a la implementación de su proyecto educativo, que cuentan con trayectoria y prestigio en el desarrollo de su proyecto y que tienen los recursos necesarios para realizarlo.

Además, este permiso requerirá que el establecimiento cuente con una demanda considerable mayor que sus vacantes y sólo podrá otorgarse a un 30% de sus alumnos.

Anteriormente, pese al rechazo de la oposición, los senadores aprobaron uno de los elementos más polémicos de la reforma educacional: la sanción a los sostenedores.

Luego de que se rechazara la propuesta de la Cámara de Diputados que proponía castigar con penas de cárcel el mal uso de los fondos, se aprobó el artículo –acordado entre el Ejecutivo y la Nueva Mayoría– que establece una escala de sanciones para penalizar esa práctica, con 23 votos a favor y 12 en contra.

El artículo establece que el sostenedor que sustraiga o destine los recursos a una finalidad diferente de los fines educativos señalados, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, reajustados conforme a la variación expresada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo la sustracción o desvío y el mes anterior en que se produjere la restitución.

Comprobada la infracción, la Superintendencia de Educación sancionará con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.

Durante la jornada, también se visó la norma que establece el término del lucro en todos los colegios que reciben subvención del Estado.

La disposición, que constituye uno de los tres pilares de la reforma educacional, fue visada por 23 votos a favor y 14 en contra.

Los senadores acordaron que cada uno podía intervenir sólo una vez –por 5 minutos– para fundamentar su voto en todas las normas relativas al lucro.

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