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Servicio de Salud Metropolitano deberá indemnizar a hijos de mujer que murió en el parto

Según ordenó la Corte de Apelaciones, el Estado deberá hacerse responsable de los daños causados tras los errores cometidos en el procedimiento. Deberá desembolsar $60 millones.

11 de Febrero de 2015 | 11:10 | Emol
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SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar una indemnización total de $ 60 millones a los hijos de una mujer que murió por las complicaciones de un parto en el Hospital San José.


En fallo unánime, la Primera Sala de febrero del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Manuel Antonio Valderrama y Juan Cristóbal Mera- revocaron el fallo del 26 Juzgado Civil de Santiago y concedieron indemnización a los hijos de María Elena Aguilera Alvear, quien murió el 3 de febrero de 2000.


De acuerdo al fallo, se determinó que el establecimiento de salud no otorgó la atención debida a la mujer, lo que derivó en su deceso por no tratamiento de una tromboflebitis pelviana.


"De los antecedentes referidos, constitutivos de declaraciones de testigos, informes médicos y, en especial de la pericia del Servicio Médico Legal (...) cabe concluir que la paciente presentó síntomas que pudieron corresponder a una tromboflebitis pelviana o sólo de las extremidades inferiores, los que no fueron oportunamente tenidos en consideración por el personal hospitalario, ya que sólo motivaron el actuar de éstos cuando se comprometieron signos vitales".



La resolución agrega que también se detectaron errores en la atención de la mujer ya que "no apareciendo anotaciones en la ficha clínica efectuadas por algún médico, hasta que el estado de la paciente se encontraba en condiciones gravísimas".


Lo anterior, a juicio de los magistrados, revela una falla institucional de la atención médica, enfatizando que incluso la matrona a cargo de dicho procedimiento no habría estado capacitada "para diagnosticar el tipo de dolencias señaladas".


Por todo lo anterior, el fallo concluye que "el deceso de María Elena Aguilar ocurrió a consecuencias de no haber recibido, de parte del ente estatal en que se encontraba internada, las atenciones debidas frente a las dolencias que presentaba, es decir, por falta de servicio de esa repartición pública" y por ello, debe ser el Estado de Chile el que responda por los daños causados.

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