Se revoca prisión preventiva para 2 imputados por caso Penta
SANTIAGO.- Ayer la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Juan Escobar (presidente) y Alfredo Pfeiffer, además del abogado integrante Mauricio Decap, revisó las medidas cautelares de los formalizados del denominado caso Penta.
Solo tres de las revisiones fueron acuerdos unánimes, mientras que en el resto las decisiones fueron divididas.
Respecto de los imputados y ex gerentes de Penta, Hugo Bravo y Marcos Castro, se revocó la resolución apelada, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la prisión preventiva de estos imputados y en su lugar se sustituyó dicha medida cautelar por arresto domiciliario total y arraigo nacional.
La medida fue acordada con el voto en contra del ministro Alfredo Pfeiffer quien estuvo por confirmar en esta parte la resolución en alzada, solo en lo que respecta al imputado Hugo Bravo López. Mientras que para el caso de Marcos Castro la decisión fue unánime.
Respecto de los imputados y controladores de Penta Carlos Délano, Carlos Lavín, el ex subsecretario de Minería Pablo Wagner y el ex fiscalizador del SII Iván Álvarez , los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada decidieron, en fallo dividido, confirmar la prisión preventiva para los imputados.
Lo anterior fue acordado con el voto en contra del ministro Escobar, quien estuvo por revocar respecto de estos imputados la referida resolución y sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Este disidente ha tenido en cuenta las circunstancias que recién iniciada la investigación no se justifica una medida cautelar tan gravosa para decretar la prisión preventiva. La libertad conjuntamente con el derecho a la vida es uno de los más preciados valores que tiene que el ser humano., lo que justifica el voto disidente, indica la resolución.
Respecto de Juan Martínez (ex fiscalizador del SII) y Manuel Antonio Tocornal (ex gerente general de Penta), la Sala confirmó de manera unánime lo dictaminado por el Octavo Juzgado de Garantía, esto es arresto domiciliario nocturno y arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente.