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Desde alerta roja a estado de catástrofe: Qué implicancia tienen estas medidas

La Onemi es la encargada de decidir los estados de vigilancia: alerta temprana preventiva, verde, amarilla y roja, dependiendo de la gravedad del evento. Mientras que el Presidente de la República es el responsable de los 4 régimenes de excepción constitucional.

25 de Marzo de 2015 | 17:12 | Emol

ideo muestra las inundaciones en Copiapó

SANTIAGO.- Mientras en el sur los incendios forestales consumen miles de hectáreas y en el norte las precipitaciones provocan graves problemas, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y la Presidenta de la República cumplen una labor fundamental, ya que son los responsables de decretar las alertas y estados de excepción, respectivamente.


Por ejemplo, la actual alerta roja para la comuna de Alto del Carmen es una decisión que toma la Onemi, pero no es la única. La Oficina maneja tres tipos de estados de vigilancia: alerta verde, amarilla y roja, dependiendo de la magnitud del evento.


Por su parte, es el Presidente de la República quien toma la decisión de declarar Estado de Catástrofe mediante un decreto supremo firmado por los ministros de Interior y Defensa, como lo hizo esta tarde Michelle Bachelet debido a la emergencia en la zona norte o como ocurrió también con el gigantesco incendio que afectó a Valparaíso el año pasado.


¿Qué significan las alertas que decreta la Onemi ?


La alerta verde consiste en la vigilancia permanente de las distintas áreas y escenarios de riesgos que pudiera desencadenar en una emergencia.


Si se advierte una situación de riesgo, esta alerta al Sistema de Protección Civil (hacia el Comité Nacional y Regional de Emergencias y Direcciones Regionales de ONEMI de las zonas en riesgo), para el reforzamiento de los procedimientos de monitoreo y atención.


Trase ello se decreta alerta temprana preventiva, que constituye un estado de reforzamiento de las condiciones de vigilancia y atención, mediante el monitoreo preciso y riguroso de las condiciones de riesgo advertidas, como también de una probable amenaza en curso, y las respectivas condiciones de vulnerabilidad asociadas a esa amenaza.


Cuando una amenaza crece en extensión y severidad, se declara alerta amarilla, la que  lleva a suponer que la emergencia no podrá ser controlada con los recursos locales habituales, debiendo alistarse los montos necesarios para intervenir, de acuerdo a la evolución del evento destructivo.


La segunda es la alerta roja, que se establece cuando el evento crece en extensión y severidad, requiriéndose la movilización de todos los recursos necesarios y disponibles para su atención y control. Esta puede decretarse sin necesidad de que medie previamente una alerta amarilla.


¿Qué significan los estados que decreta la Presidenta?


El Estado de Catástrofe es uno de los cuatro regímenes de excepción constitucional que declara el mandatario de turno y significa disponer de mayor cantidad de recursos a las autoridades y la facilitación de éstos.


En este caso, la porción de territorio afectado queda bajo el control del jefe de la Defensa Nacional que el mandatario designe, quien asume el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en la zona, controla la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella, dicta medidas para la protección de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros, ordena el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se necesiten, imparte directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, y difunde por los medios de comunicación las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.


De la misma forma, entre las atribuciones que adquiere el Presidente tras invocar esta situación de excepción se encuentran restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.


También está el Estado de Asamblea, el cual se establece para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente previo acuerdo del Congreso Nacional y su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior.

El Presidente tiene la facultad para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo; restringir el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
 
El tercero es el Estado de Sitio que se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días, pero el Mandatario puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga.

Las atribuciones del Presidente de la República en este caso son: restringir la libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; y, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
 
Finalmente está el Estado de Emergencia que puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.
 
En cuanto a su duración no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. Una vez declarado este estado de excepción, el Presidente puede restringir las libertades de locomoción y de reunión.

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