SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por personas sordas en contra de los canales de televisión que se negaron a incorporar lenguaje de señas en transmisiones relevantes.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó ilegalidad en el actuar de las estaciones televisivas que no han incluido el lenguaje de señas en coberturas de festivales, catástrofes y audiencias judiciales, entre otras.
"Los antecedentes de autos y de las normas aplicables al caso, no se advierte la existencia de un acto o de una omisión que vulnere disposiciones legales ni tampoco una acción u omisión guiada por el mero capricho por parte de los recurridos, que vulnere las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 12, que se invocan", señala.
Según el dictamen, "la normativa de derecho interno obliga a su cabal observancia e impone al Estado y, particularmente, a sus órganos, a defenderlos evitando todo tipo de acción, conducta o hecho u omisión que importe alguna forma de discriminación o comprometa su interés superior, lo que en el presente caso no ha ocurrido".
"Del examen de las normas que han sido examinadas y que regulan la materia debatida, es posible comprobar que ha existido cumplimiento de ellas por parte de las recurridas", esgrime.
La Quinta Sala del tribunal de alzada está integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, Ana María Hernández y el abogado (i) Óscar Torres.