SANTIAGO.- Definir qué significa "acceso soberano al mar", ya que éste no es un término reconocido por el derecho internacional consuetudinario.
Ésta fue la pregunta hecha por el juez japonés Hisashi Owada a los equipos jurídicos de Chile y Bolivia al término de los alegatos orales en el marco de las objeciones preliminares presentadas por Santiago, para que la Corte Internacional de Justicia se declare incompetente ante la demanda marítima altiplánica.
Las respuestas, entregadas el pasado miércoles 13 de mayo, fueron liberadas hoy por el tribunal internacional, al igual que las posteriores observaciones hechas por cada equipo a su contraparte.
En los documentos, Bolivia declinó responder a la pregunta del juez, asegurando que es necesario que la Corte se declare competente y continuar con el juicio para poder dilucidar este cuestionamiento.
"Para que el significado de ese término y su contenido específico puedan ser definidos, es necesario determinar el entendimiento que tengan las partes en los acuerdos sucesivos a los que han llegado. La existencia y el contenido específico de estos acuerdos, Bolivia respetuosamente expone, es claramente una materia que no se puede determinar en la etapa preliminar del procedimiento, y debe ser en cambio determinada en la etapa que aborda el fondo del asunto", esgrimió Bolivia para declinar referirse a la pregunta.
En ese sentido, el país altiplánico insistió en sus argumentos presentados en los alegatos orales: que la obligación para negociar una salida soberana al mar y el Tratado de 1904 son dos materias completamente distintas.
"El entendimiento común de las partes sobre la definición de 'acceso soberano al mar', tal como se refleja en sus sucesivos acuerdos por negociar y las varias propuestas para hallar una solución, es que Chile debe conceder a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía, en conformidad a la ley internacional", cierra el documento.
Por su parte, la defensa chilena señaló en su respuesta que "en el contexto de explicar su demanda de un derecho a 'acceso soberano al Océano Pacífico', Bolivia se refiere igualmente a 'la secesión a Bolivia de costa soberana', 'cesión de territorio' y 'modificación del estatus territorial entre dos países'".
En este sentido, nuestro país aseguró que, con la definición "acceso soberano al mar", Bolivia "está reclamando que Chile está en obligación de transferir a Bolivia soberanía sobre territorio de costa bañado por el Océano Pacífico".
Observaciones
Una vez entregadas las respuestas llegó el momento de las observaciones a los argumentos presentados por ambos equipos. Así, Chile cuestionó a su contraparte: "Bolivia adopta la extraordinaria posición de que el significado que se le entrega a una expresión central de su Petición de Alivio puede ser determinado sólo como parte de una consideración de los méritos de su demanda".
Así, el equipo chileno insistió en que "acceso soberano al mar" no significa más que la cesión de territorio costero a Bolivia". Del mismo modo, Chile acusa a los altiplánicos de negarse a "enunciar el punto que ya ha hecho explícito en su Postulación, Memoria y Petición de Alivio, porque es claro que una petición de una declaración de que Chile está en obligación de acceder a cambiar la asignación de soberanía sobre territorio es objetivamente inconsistente con el acuerdo alcanzado en el Tratado de Paz de 1904 y por lo tanto, fuera de la jurisdicción de la Corte por fuerza del Artículo VI del Pacto de Bogotá".
"Chile reitera que su Objeción Preliminar debe ser decidida en la base de la Postulación, Memoria y Petición de Alivio en cuya respuesta la objeción ha sido hecha, nada de lo cual Bolivia ha retirado o modificado", afirmó el equipo nacional.
Por su parte, Bolivia en sus descargos partió refutando los argumentos de Chile al igual que en los alegatos orales: "La respuesta de Chile meramente repite su argumento de que el Tratado de 1904 es supuestamente irreconciliable con una obligación de negociar acceso soberano al Océano Pacífico. Tal como Bolivia ha explicado, esta objeción falla en distinguir entre una negociación y su resultado final; esta tergiversa e intenta refutar el caso de Bolivia en sus méritos".
Así, agregó que "con respecto a las posibles modalidades de acceso soberano, la respuesta de Chile es engañosa. Hace varias referencias a 'cesión territorial' en la Memoria de Bolivia, pero omite que todas ellas son parte de declaraciones unilaterales de Chile o de sus repetidos acuerdos con Bolivia para negociar acceso soberano".