SANTIAGO.- Esta mañana la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) anunció la publicación de la primera normativa chilena y latinoamericana para regular el uso de drones en cielos nacionales.
Se trata del reglamento transitorio "DAN-151", que apunta a regular el vuelo de Aeronaves Pilotadas a Distancia (o RPAS, por sus siglas en inglés) en servicios informativos o de atención de emergencias, apuntando de forma particular a su uso en medios de comunicación.
El texto indica que "toda persona o entidad que desee realizar operaciones con RPAS, con fines de servicio público, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC".
Esto incluye registrar la aeronave, presentar una solicitud, entregar declaraciones juradas de instrucción, responsabilidad solidaria y un formato de solicitud de vuelo. Posteriormente la DGAC realizará una prueba a los operadores, para finalmente emitir una credencial transitoria.
Sobre los vuelos en sí, DAN-151 define que no se podrá volar a menos de dos kilómetros de un aeropuerto o aeródromo. Tampoco se podrá operar drones en zonas restringidas (como instalaciones de la FACH) o en áreas donde se estén combatiendo incendios.
También se definió que todos los vuelos deberán ser hechos de día, siempre manteniendo una distancia menor a 500 metros del operador (es decir, que el dron nunca salga de la vista de quien lo controla) y con una altura máxima de 130 metros.
Desde la DGAC explican que la nueva normativa viene a complementar lo ya regulado en la sección de RPAS del documento "DAN-91", que se aplica a todos los vuelos fuera del interés público, como usos personales. Ese texto indica que toda nave que sea usada en espacio nacional debe recibir autorización previa de la DGAC, notificando a los servicios de tránsito aéreo con una descripción de la operación, requisitos de despegue y aterrizaje, además de capacidades de comunicación, navegación, vigilancia, detección y procedimientos de emergencia.