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Carta Póstuma de Humberto Gordon

07 de Noviembre de 2000 | 18:21 |
Santiago, junio del 2000-11-07

Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Chile

Don Hernán García Alvarez

PRESENTE

El teniente General Humberto Gordon Rubio que suscribe viene en expresar a vuestra Excelencia lo siguiente:

En la legislación penal militar chilena, más específicamente el Código de Justicia Militar, en sus artículos 214, 334 y 335, consagra que el principio de la obediencia absoluta, esto es que siempre que un superior imparte una orden del servicio, aunque su ejecución constituya delito, el inferior deberá cumplirla, siendo aquél el responsable de élla y no éste.

En efecto, el artículo 214 dice: "(...) cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere impartido será el único responsable; salvo el caso de concierto previo, en que serán responsable todos los concertados (...)".

Y continúa el artículo: "(...) El inferior, fuera del caso de excepción a que se refiere la parte final del inciso anterior solamente será responsable como cómplice, si se hubiere excedido en su ejecución, o si, tendiendo la orden notoriamente a la perpetración de un delito, no hubiere cumplido con la formalidad del artículo 335(...)".

Por su parte, el artículo 335 señala que si la orden recibida tiende notoriamente ala perpetración de un delito debe ser representada por el inferior e insistida por el superior.

Para una mejor comprensión de lo anteriormente expresado, es necesario decir que el artículo 334 del Código de Justicia Militar, establece que todo militar está obligado a cumplir aquella orden que diga relación con el servicio y que haya sido dada por el superior que tiene atribuciones para ello; y que el artículo 421 del mismo cuerpo legal señala que "(...) se entiende por acto del servicio a todos aquellos que se refieren o tengan relación con las funciones que a cada militar correspondan por el hecho de pertenecer a las instituciones armadas (...)".

En conformidad a lo anteriormente expuesto y, en mi calidad, primero, de Director de la Central Nacional de Informaciones, institución militar de acuerdo a la legislación que le dio nacimiento y la reglamentó, y, después, como miembro de la Junta Militar de Gobierno, como representantes del Ejército de Chile, en este acto, en forma libre y espontánea, vengo en asumir mis responsabilidades de las acciones realizadas por mis subalternos de la Central Nacional de Informaciones y de la Dirección de Inteligencia del Ejército durante el período señalado, debiendo, por tanto, hacérseme a mí los cargos que hoy injustamente se imputa a aquellos.

Vuestra Excelencia, la obediencia es el fundamento básico en que descansa la disciplina de las Fuerzas Armadas, sin la cual no puede existir un grupo armado.

Las Fuerzas Armadas y de Orden chilenas y, en particular, el Ejército de Chile, son instituciones a las que internacionalmente se les reconoce su profesionalismo, basado en una férrea disciplina como consecuencia de su estructura jerarquizada en la que se impera la obediencia irrestricta a sus mandos.

Un requisito esencial que debe tener todo oficial de Ejército y, especialmente, un General es el respeto y la obediencia de sus subalternos Si así no fuere, estaríamos ante la presencia de grupos facciosos o de montoneros.

Un hecho de esta naturaleza, sería constitutivo del delito de insubordinación, que es uno de los más calificados ya que, en el Ejército, todo depende de la jerarquía, o sea, en el sagrado respeto que debe infundir siempre el superior al inferior.

La obediencia y el respeto a los superiores tienen su origen en la subordinación jerárquica que constituye uno de los presupuestos de la existencia del Ejército. Sin obediencia no hay disciplina y, sin régimen disciplinario, por cierto, no existe el Ejército.

No puede imputársele a un oficial y menos a un General, que subordinados hayan actuado a sus espaldas, sin que él hubiera tenido conocimiento de tales acciones. Ello hablaría mal de la calidad tanto de éste como de aquellos, cosa que no sucede en nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Es ridículo y constituye una manifestación de la hipocresía reinante en nuestra sociedad el hecho de procesar y condenar a miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, como integrantes de "asociaciones ilícitas" que por propia iniciativa se hubieran concertado para, con medios y personal de esas instituciones, ejecutar acciones delictuosas, sin conocimientos de sus superiores.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son instituciones jerarquizadas, unidas por una férrea disciplina, indispensable para el logro de sus altos ideales y para el cumplimiento de sus deberes.

Finalmente, en mi calidad, primero, de Director Nacional de Inteligencia y, después, Miembro de la Junta Militar de Gobierno, como representante del Ejército de Chile, reitero que todas las operaciones realizadas por miembros de la Central Nacional de Informaciones y de la Dirección de Inteligencia del Ejército tuvieron su origen en órdenes por mi impartidas, siendo, por tanto, yo el responsable de ellas y no aquellos que sólo cumplieron con celo sus deberes militares, como miembros de una institución militar.

Humberto Gordon Rubio
Teniente General
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