Solicita reposición, apelando en subsidio.
Sr. Ministro de Fuero
Gustavo Collao Mira, en representación del Senador Augusto Pinochet Ugarte, en el proceso Rol N° 2.182-98 "A", a SS.I., digo:
Que vengo en solicitar reposición, apelando en subsidio, de la resolución pronunciada con fecha 2 de Enero en curso, escrita a fs. 5.720, mediante la cual se fija día y hora para practicar la declaración indagatoria del inculpado y se ordena fijar domicilio para dichos efectos.
Fundo este recurso y apelación subsidiaria, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
1.- Consta del proceso que la defensa del Senador Pinochet ha alegado en su favor las garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la "integridad física y síquica" y "el debido proceso legal";
2.- Para acreditar los fundamentos de dichas legaciones se solicitó a SS.I. la realización de exámenes médicos, aduciendo que el inculpado no se encuentra en situación de comparecer ante este Tribunal, atendido su delicado estado de salud y su prolongada edad. El Tribunal accedió a lo pedido y las respectivas resoluciones se hallan ejecutoriadas;
3.- La circunstancia de comparecer ante SS.I., antes de conocidos los exámenes médicos respectivos, podría causar un daño irreparable y grave al inculpado que su defensa está obligada a precaver y evitar. Por otra parte, según han informado los médicos que lo atienden, él no se encuentra en condiciones de reconstruir los hechos en los que se le atribuye participación, de manera que la diligencia no aportará mayores antecedentes a la investigación.
4.- Es cierto que la Excma. Corte Suprema dispuso que se tomara declaración indagatoria en el plazo de 20 días, se hubieren o no practicado las pericias relativas a la salud del inculpado. Este plazo, a juicio de la defensa, debe computarse a partir de la fecha en que se resolvió un recurso de reposición deducido contra la declaración formulada por el máximo Tribunal, toda vez que sólo entonces aquélla quedó ejecutoriada. Por otra parte, desde el mismo día 26 de Diciembre pasado se solicitó a SS.I., que ordenara la realización de los exámenes médicos de la manera dispuesta por la I. Corte de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema. Inexplicablemente para esta defensa, no se dispuso la práctica de la pericia, sino al borde del cumplimiento del plazo señalado, por el Tribunal Supremo, dejando gravemente comprometida la situación procesal del Senador Pinochet;
5.- Mi parte ha reclamado el derecho del inculpado de ser oído en el proceso, según lo disponen las leyes y los tratados internacionales vigentes. De la misma forma, ha hecho valer en su favor dos garantías constitucionales que le impiden legítimamente comparecer al Tribunal, razones que, a juicio de esta defensa, impiden su encausamiento, como ya lo dispuso en una oportunidad el S.M. de Fuero. En consecuencia, su comparecencia al Tribunal vulnera sus derechos más fundamentales y la línea de su defensa, basada en disposiciones legales, internacionales y constitucionales;
6.- La resistencia del inculpado a comparecer a prestar declaración indagatoria no importa de manera alguna un acto de rebeldía o desacato, como maliciosamente lo han sostenido los querellantes en los medios de comunicación social. Constituye un derecho inalienable del inculpado prestar declaración indagatoria o no hacerlo, mucho más atendidas las razones que se consignan en este escrito. Es por ello que el senador Pinochet, en el evento que SS.I. no reconsidere la decisión impugnada mediante esta presentación, renuncia a comparecer ante SS.I., poniendo de este modo a resguardo si integridad física y las condiciones y requisitos esenciales del "debido proceso".
7.- Estima esta defensa, por otra parte, que no se ha dado cumplimiento al espíritu de lo resuelto por la Exma. Corte Suprema en el recurso de amparo. El referido Tribunal entendió que en el plazo de 20 días debían realizarse los exámenes médicos ordenados y, con sus resultados, resolverse sobre la declaración indagatoria respectiva. Ningún otro fin podría atribuirse a las pericias médicas previas, que no sea el de determinar la procedencia y legitimidad de las actuaciones que el inculpado libre con el tribunal. Como es obvio, si se coloca a su defensa en la imposibilidad de establecer las bases fácticas, en que se apoyan sus alegaciones, se desnaturaliza el proceso y se deja al inculpado en la indefensión.
8.- Las condiciones de saludo del Senador Pinochet fueron objeto de un exhaustivo estudio en Londres, a petición del Estado chileno. Este estudio determinó su liberación y la suspención del proceso de extradición de que era objeto, en el entendido, según manifestaron las autoridades del Gobierno inglés, de que el inculpado no podía ser objeto de un juicio penal en ningún país del mundo. Los antecedentes anteriores son una clara demostración de que la defensa no hace más que invocar estos hechos como constitutivos de una presunción fundada de que el Senador Pinochet no se halla en condiciones de comparecer en el juicio.
9.- Mi representado está dispuesto a someterse a los exámenes en la forma ordenada en el proceso mediante resoluciones ejecutoriadas. No duda de las facultades de que dispone SS.I. para establecer las medidas prácticas destinadas a implementar la pericia, pero se resistirá a toda actuación vejatoria para su dignidad o que mancille su intimidad. Así se ha indicado en la reconsideración que, por cuenta separada, se ha hecho valer en el cuaderno sobre exámenes médicos; y
10.- Finalmente, cree esta defensa que SS.I. debería reconsiderar esta resolución para dar al inculpado la oportunidad de ejercer los derechos que le acuerda la ley y la Constitución. Desde un punto de vista estrictamente procesal, cabe señalar que el artículo 42 bis del Código de Procedimiento Penal, confiere derecho al imputado a no intervenir en el proceso cuando su estado de salud se lo impide.
Por tanto,
SIRVASE S.M. de FUERO, tener por deducida la presente reconsideración y dejar sin efecto la dispuesta a fs 5.720, en subsidio, deduzco recurso de apelación para ante la I. Corte de Apelaciones, fundándolo en las razones que preceden, las cuales doy por reproducidas, a finde que el Tribunal de Alzada revoque lo resuelto y deje sin efecto lo dispuesto en la resolución que se impugna.